Sevilla.- Critican al SAS por el retraso del pago de una indemnización a una mujer por irregularidades en una asistencia

Actualizado: lunes, 24 abril 2006 19:57

El SAS asegura que el proceso administrativo "ya se está culminando" y que el pago se ejecutará en "un breve plazo"

SEVILLA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La defensa de una mujer sexagenaria, J.L.R., que sufrió la fractura de los dos brazos tras recibir una asistencia por un accidente vascular sufrido el 6 de septiembre de 2001 y del que se le dio el alta médica un mes más tarde critica el retraso, por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el pago de la indemnización que le fue impuesta por un importe de 35.632,35 euros. Por lo sucedido, se condenó al pago de la misma cantidad a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 (EPES), que sí abonó ya la misma.

Según informaron fuentes del caso a Europa Press, el argumento esgrimido al respecto por el SAS hace referencia a los problemas existentes con la compañía de seguros con la que tiene cubierto el seguro de Responsabilidad Civil.

Sin embargo, para la defensa, se trata de un problema que "en ningún caso puede afectar al derecho de la afectada, a quien se están causando graves perjuicios debido al retraso considerable en el abono" de la citada cuantía económica, frente a lo que reclamó que la afectada "tiene que quedar al margen de cualquier asunto pendiente que exista entre la Administración y su compañía de seguros".

Sin embargo, fuentes del SAS precisaron a Europa Press que "el proceso administrativo ya se está culminando" y que el pago se ejecutará en "un breve plazo" de tiempo.

En cualquier caso, dada la situación en la que se encuentra la mujer, con domicilio en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), el asunto fue puesto incluso en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, que en su día solicitó informes a la Gerencia del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla en relación al caso, por el que la mujer solicitaba, en un principio, al 061 o al SAS la cantidad de 109.641,95 euros con concepto de indemnización por los daños sufridos.

Después de que el Consejo Consultivo de Andalucía admitiera la responsabilidad patrimonial de la Administración, la mujer denunció la "tardanza" en la instrucción de su caso y la necesidad del dinero para que alguien pueda hacerse cargo ya que su nuevo estado la ha dejado con "secuelas irreversibles".

RELATO DE LOS HECHOS

Así lo hacía constar en su demanda, a la que tuvo acceso Europa Press, donde el representante legal de la perjudicada relataba que sobre las 22.30 horas del 6 de septiembre de 2001 comenzó a gritar, acudiendo de inmediato su esposo y dos hijos que veían cómo su madre perdía la consciencia entre convulsiones.

Ante aquella "situación angustiosa", dieron aviso al 061, que acudió al lugar, le prestó los primeros auxilios y aconsejó su traslado al Hospital Universitario Virgen del Rocío de la capital hispalense, en cuyo centro permaneció 26 días, hasta el 3 de octubre.

En el historial clínico entregado a esta mujer se recogían "hematomas importantes en ambas extremidades que dificultan la movilidad activa y pasiva de los brazos, fractura de cuello de húmero derecho con ligero desplazamiento y fractura epífisis próximal de húmero izquierdo, afectando a cuello y cabeza", alertando de que el traumatólogo de zona revisara las lesiones en una semana.

"SEVERAS" LIMITACIONES

Aclara la demanda que esta mujer "no había sufrido en momento alguno, antes de ser atendida por el 061, ningún accidente que la causara fractura bihumeral" a la que alude el informe médico, añadiendo que el padecimiento por el que fue avisado el servicio fue "exclusivamente por el accidente vascular" sufrido por la mujer, siendo además la medicación prescrita la adecuada para este tipo de proceso.

La reclamación se dirigió contra el 061 y el SAS por la "dificultad, por no decir imposibilidad," de discernir qué personal de cualquiera de las dos entidades públicas fue "el provocador, por una mala actuación profesional, de este desagradable y muy doloroso episodio".

"Lo que sí es cierto, y no cabe duda alguna, es que J.L.R. fue atendida por un accidente vascular, ingresada en el hospital por dicha sintomatología y dada de alta con, nada más y nada menos, que una fractura bihumeral que le ha causado para el resto de sus días limitaciones muy severas en la movilidad de su brazos", destacaba la demanda.

El Consejo Consultivo de la Consejería de Salud dedujo en este mismo sentido que "las lesiones traumatológicas no existían cuando comenzó a prestar la asistencia el servicio de emergencias" y que "tuvieron lugar cuando la enferma estaba siendo atendida por la administración sanitaria, con independencia de que fuera el mismo servicio de emergencias que las causara o el personal médico del hospital donde fue atendida".

Tras la devolución del expediente relativo al caso de J.L.R., cuyas lesiones se produjeron "como consecuencia de la reanimación y/o traslado del 061 o bien dentro de los traslados realizados en el hospital", esta mujer denunció la "tardanza" en la resolución de la instrucción de su expediente ya que requiere de la ayuda constante de una persona y su nivel económico no le permite contratar a alguien que esté a su lado en cada momento, una vez que conoce que el Consejo avala su demanda y responsabiliza a la administración de sus lesiones.

El Consejo añadió que, en la declaración testifical prestada el médico del 061 que la atendió, éste dijo que "el equipo de emergencias, ni en la asistencia ni durante el traslado observa ninguna otra lesión que no fuera el episodio vascular, ni en la transferencia el médico receptor hace ningún tipo de referencia a lesiones que no sea el episodio cerebral".

Entendió la demandante que "no tiene por qué soportar las consecuencias de una atención sanitaria deficiente que le ha dejado limitaciones en los brazos que anteriormente no padecía, que le ha supuesto un giro de 360 grados en su vida y en la de su familia, que la debe atender al no poder valerse por sí misma".