Sevilla.- Emasesa gana el primer juicio penal contra un establecimiento que se mantuvo en fraude durante 11 meses

Actualizado: sábado, 28 octubre 2006 18:39

SEVILLA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) - La empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, Emasesa, ha ganado el primer juicio penal, que se celebra contra un establecimiento, que mantuvo una situación ilícita de fraude reiterado, durante un año, al conectarse a la red de abastecimiento de agua sin contrato, según informó hoy el Ayuntamiento de Sevilla en un comunicado remitido a Europa Press.

Según se indica en el mismo, el establecimiento que ha sido condenado a pagar a Emasesa 1.903,5 euros en concepto de responsabilidad civil, así como a abonar una multa de 2.160 euros y los costes procesales, estaba conectado a la red de abastecimiento de agua de Emasesa a través de un flexo colocado en la batería de contadores del inmueble en el que se ubica el citado establecimiento.

Emasesa, en el periodo denunciado que comprende desde junio de 2004 a julio de 2005, precintó en varias ocasiones el dispositivo de fraude del establecimiento, siendo en todas las ocasiones levantado dicho precinto.

Ante estos hechos, la empresa municipal de aguas denunció al establecimiento, presentando cada una de las actas de inspección realizadas en las que se reflejaba la maniobra fraudulenta que se estaba llevando a cabo para proveerse de agua.

Estas actas han sido ratificadas durante la celebración del juicio en el que se ha condenado al titular del establecimiento como autor penalmente responsable de un delito de defraudación, a la multa de 2.160 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la misma que dejara de abonar. También se le obliga a que satisfaga a Emasesa la cantidad de 1.903,5 euros en concepto de responsabilidad civil, además de las costas procesales, salvo las de la acusación particular.

Según la sentencia del juzgado de lo penal los hechos probados son constitutivos de un delito de defraudación, del artículo 255.1º del Código Penal, a cuyo tenor, según la nota, "será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluidos ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1º valiéndose de mecanismo instalados para realizar la defraudación".