Sevilla.- Raynaud (PP) afirma que "se ha desaprovechado una oportunidad extraordinaria" en Tablada

Actualizado: martes, 21 febrero 2006 20:04

SEVILLA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Sevilla, Jaime Raynaud, expuso hoy que a su partido "le preocupa enormemente" la situación en Tablada, donde "se ha desaprovechado una oportunidad extraordinaria", en referencia a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que anula el acuerdo alcanzado por el pleno municipal el 20 de mayo de 2004 para delimitar una reserva de suelo no urbanizable localizada en estos terrenos.

En declaraciones a Europa Press, Raynaud incidió en el cariz que está tomando la "pésima" gestión del equipo de gobierno municipal y calificó de "enorme error" la manera de enfocar el asunto. En este sentido, el portavoz popular reivindicó que su partido ha sido el único en mantener la misma postura al respecto desde el año 2000, cuando los propietarios de los terrenos eran las cajas de ahorros.

Según Raynaud, la forma de llevar el asunto por parte del Ayuntamiento ha implicado "el no poder aprovechar la oportunidad de planificar desde lo público, con colaboración privada, una Sevilla del siglo XXI, sin ataduras, limitaciones ni un urbanismo constreñido por las variables existentes"

El pretendido parque de Tablada hubiera generado "unas enormes plusvalías para la ciudad" en forma de puestos de trabajo, equipamientos variados y viviendas protegidas, según recalcó el dirigente popular.

Por tanto, Raynaud consideró que esta nueva sentencia "deja en ridículo" el Plan General de Ordenación Urbanística, aún no aprobado de manera definitiva, y a la Delegacion de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, "ya que, como bien dice la Sala, no se puede pretender la expropiación si no se tiene en el útil urbanístico de la ciudad, ni en el cronograma ni en la memoria financiera, ni un euro para llevar ésta a cabo".

FALLO JUDICIAL

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 20 de mayo de 2004 el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente la delimitación de 367,4 hectáreas de Tablada como reserva de suelo no urbanizable, de posible adquisición para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, extremo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla por la sociedad Arenal 2000 alegando que tal acuerdo quebrantaba la ejecutoriedad de un auto anterior dictado en noviembre de 2003 y alteraba el 'statu quo' establecido por dicha resolución judicial.

Además, la parte recurrente argumentó que el acuerdo del 20 de mayo de 2004 "carece de una causa concreta capaz de justificar su legitimidad", infringiendo así el artículo 33 de la Constitución Española. En ese sentido, el juez se remitió al acuerdo impugnado y reconoció que en este "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, recogiendo, por el contrario, "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial".

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 resolvió admitir el recurso de Arenal 2000 y declarar nulo el citado acuerdo plenario.