Sevilla.- Tribunales.- Anulan una resolución de Educación que dejaba fuera de un colegio a una menor enferma crónica

Actualizado: lunes, 11 diciembre 2006 18:15

SEVILLA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla ha dictado una sentencia que anula una resolución de la Delegación Provincial de Educación de la Junta que dejaba fuera del colegio Buen Pastor de Sevilla a una menor enferma crónica, a la que la administración retiraba la puntuación que esta condición le otorgaba, según informó la patronal educativa CECE-A en un comunicado remitido a Europa Press.

Dicho organismo explicó que los padres plantearon este pleito contra "una resolución de Educación, que en el mes de septiembre ordenó al colegio retrotraer la baremación y quitar los puntos por enfermedad crónica a la menor, después de que ésta estuviese aceptada y matriculada en el Centro desde abril y junio respectivamente, es decir, con la condición de alumna del centro".

Según CECE-A, la sentencia "da la razón a los padres de la menor considerando nula la resolución impugnada por no resultar ajustada a derecho, reconociendo el derecho a la menor a ser admitida en el centro".

En los fundamentos de derecho de la Resolución Judicial, se declara, siempre según el comunicado, que "el artículo 25.2 de la Orden de 25 de marzo de 2004, vulnera el principio de tutela judicial efectiva, el principio de legalidad y de jerarquía normativa", ya que "mediante una mera Resolución, con naturaleza reglamentaria, se estaría contrariando e incumpliendo la amplitud y libertad de medios de pruebas previsto en el proceso administrativo y en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

"Con la redacción de la Orden se intenta impedir que otros documentos no sirvan para acreditar una situación de hecho a la que se anuda un derecho y efecto tan esencial y relevante como es el derecho a obtener la escolarización de un hijo".

La patronal consideró que "se trata de un nuevo exponente de restricciones de derechos a los padres por parte de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, que lamentablemente tiene que dilucidarse en los Tribunales".

A su juicio, "queda patente la necesidad, en estos casos, de la adopción de medidas cautelares previas, pues si no se hubiesen adoptado y la menor hubiese salido del centro, la sentencia ahora recaída hubiese perdido toda su efectividad, afectando al principio de tutela judicial efectiva, pues la menor estaría en el Centro que la administración le hubiese adjudicado sin respetar el derecho a elegir centro docente cuyo titular son sus padres, sufriendo, en su caso, los perjuicios que conllevan los cambios constantes de Centros de centros educativos a esas edades tan tempranas".