Sevilla.- Tribunales.- Condenados tres hombres por lesionar a otros dos en Benacazón con barras de hierro y un hacha

Actualizado: martes, 21 marzo 2006 19:54

SEVILLA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia por la que condena a tres años y tres años y ocho meses de prisión a tres hombres por agredir a otros dos, hermanos de origen extranjero, cuando estos se hallaban circulando a bordo de un vehículo por un camino de Benacazón (Sevilla) y los agresores les cortaron el paso.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los hechos se produjeron el 17 de abril de 2004, sobre las 16.30 horas, cuando los hermanos M. B. y O. B. circulaban a bordo de un vehículo por el camino de la Goterilla, en el término municipal de Benacazón, y les cortaron el paso, cruzándose en dicho camino, los procesados, F. J. V. A. y J. V. A., hermano del anterior, y J. F. C. C.; estos últimos se hallaban en compañía de la hija menor de edad de uno de ellos --J. F. C. C.-- y novia del primero, sin que su conducta no se enjuició en este procedimiento.

Ante la imposibilidad de continuar la marcha, los hermanos M. B. y O. B. se apearon del vehículo y fueron agredidos. Los procesados J. V. A. y J. F. C. C., portando el primero un hacha y el segundo una barra de hierro, se dirigieron contra M. B., a quien golpearon causándole heridas, traumatismo craneoencefálico y demás lesiones de las que tardó en sanar 54 días, durante los cuáles estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices y perjuicio estético moderado.

Por su parte, F. J. V. A. y la menor, portando éste una barra de hierro, golpeó a O. B., causándole traumatismo craneoencefálico y heridas, precisando para su curación 30 días, de los que 24 estuvo ingresado en un centro hospitalario. Como secuelas, tiene también cicatrices y perjuicio estético ligero.

En la sentencia, en la que se hace constar que el procesado J. F. C. C. ha indemnizado totalmente a M. B., se consideran los hechos constitutivos de dos delitos de lesiones, atribuyendo el primero a los procesados J. V. A. y J. F. C. C., y el segundo al tercero de los procesados, F. J. V. A., a quien se reconoce la atenuante de reparación del daño.

Así, se impuso una pena para los hermanos J. V. A. y F. J. V. A. de tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la accesoria de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de las víctimas, o de sus domicilios o lugares de trabajo, así como la de comunicar con ellos por cualquier medio durante cuatro años.

Para J. F. C. C. la pena es de tres años de cárcel, con la misma inhabilitación e idéntica accesoria de alejamiento. Además, se falla que por la vía de la responsabilidad civil el condenado F. J. V. A. indemnizará a O. B. con 1.500 euros por las lesiones y 1.600 euros por las secuelas causadas, así como que de la cantidad consignada por J. F. C. C. se entregue a M. B. 4.300 euros en concepto de indemnización, acordándose el embargo de los 1.100 euros restantes para su aplicación al resto de las responsabilidades pecuniarias del acusado, devolviéndose al mismo, en su caso, el resto.

Dado que los procesados se hallan privados de libertad desde el 21 de abril de 2004 hasta la actualidad, el Tribunal declara de abono el tiempo que los penados han permanecido en prisión por la causa, siempre que no les haya sido abonado en otra. Contra esta sentencia, en la que se señala también que en principio la causa seguida era por dos delitos de homicidio en grado de tentativa si bien el fiscal calificó definitivamente los hechos en el juicio oral de constitutivos de dos delitos de lesiones, cabe recurso de casación.