Sevilla.- Tribunales.- La Fiscalía niega en su informe final la existencia de atenuantes en el crimen de Amador Guerrero

Actualizado: miércoles, 25 enero 2006 17:12

La defensa del presunto asesino pide "comprensión" y que se le juzgue como autor de homicidio, no de asesinato

SEVILLA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, negó hoy la existencia de atenuantes en la presentación de su informe, enmarcada dentro de la última sesión del juicio que se sigue en estos días en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra Juan M.F. y Rocío S.A., acusados del asesinato del taxista Amador Guerrero en verano del año 2004 en la barriada de El Gordillo (Sevilla).

Una vez presentadas las conclusiones finales de todas las partes, que se mantuvieron en sus peticiones iniciales, las partes --ya en privado-- se reunieron para fijar el objeto de delito, trámite consistente en un auto dictado por el juez para que los miembros del jurado puedan determinar con claridad las cuestiones que hay que entrar a juzgar, así como las eximentes que deben o no aplicarse en este caso concreto. A continuación, todos los miembros del jurado popular se reunirán para deliberar sobre la cuestión y dictaminar la inocencia o culpabilidad de los acusados.

El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos de robo con violencia, con agravantes de uso de arma y reincidencia y solicitud de apreciación de alevosía, y de asesinato, consecuencia de un apuñalamiento por la espalda en un "acto cobarde y a traición".

En este sentido, la fiscal insistió en las contradicciones existentes en las declaraciones de los encartados, pues durante la declaración en el juzgado de instrucción se dijo que el robo se les había ocurrido "de forma súbita", mientras que la declaración de Juan M.F. el pasado lunes hablaba de un plan previo.

Igualmente, la incitación al asesinato presuntamente llevada a cabo por la acusada y manifestada por el encartado el pasado lunes se contradice con la exculpación que durante todo este tiempo ha realizado Juan M.F., aunque esto, según el Ministerio Público, obedece a una decisión "lógica y coherente" de querer liberar de culpas a la que por aquel entonces era su pareja sentimental.

CONSIDERA A ROCIO S.A. COAUTORA DEL ASESINATO

Pese a que la Fiscalía reconoció como un hecho "incontestable" la drogadicción "importante" de los dos acusados, manifestó que en el momento de los hechos ambos acusados eran plenamente conscientes de sus actos y no tenían síndrome de abstinencia, puesto que habían consumido poco tiempo antes, rechazando de este modo la atenuante de drogadicción.

Por último, con respecto al asesinato, el Ministerio Público solicitó al jurado que apreciaran la autoría conjunta del delito por parte de los dos enjuiciados, puesto que "aunque no se demuestre si el cuchillo sólo lo empuñó una persona, y pese a que el acusado siempre ha manifestado ser el único autor material de los hechos, la aceptación la hace coautora, puesto que no sólo es el asesino el que aprieta el botón de la bomba". "Como poco, es cómplice, pero en ningún caso inocente", concluyó Segarra, que solicitó 22 años de prisión para Juan M.F. y 20 años para su ex pareja.

Por su parte, la acusación particular mantuvo su petición de 30 años para los dos acusados, insistiendo en que, pese a que la secuencia de los hechos es "indubitada", Rocío S.A., "que no es ninguna víctima", presentó "evidentes exageraciones" y "numerosas contradicciones" en sus declaraciones, así como que es "del todo punto imposible" la presunción de homicidio por parte de Juan M.F., debido a la alevosía demostrada.

LA DROGA CONSUMIDA, "UNA BOMBA PARA EL CEREBRO"

La defensa de Rocío S.A. destacó la confesión de Juan M.F. como prueba de que a su patrocinada no se le puede acusar del delito de asesinato, y destacó que el acusado es una persona "violenta" y que la tenía "amenazada". Solicitó la apreciación de las eximentes de drogadicción y miedo insuperable.

Por último, el letrado defensor de Juan M.F. pidió "comprensión" hacia los miembros de la familia. Este se mostró de acuerdo con la calificación de la Fiscalía en lo que al robo se refiere --aunque pidió la atenuante de dependencia de psicotrópicos--, solicitando que a su cliente se le juzgue por un delito de homicidio, o en su defecto una gradación menor de la pena de asesinato por su drogadicción, debido a que el "cóctel" de 15 pastillas, alcohol, heroína y cocaína que éste declaró haber consumido antes del crimen "es una bomba que afecta por fuerza al cerebro", lo que descartaría una agravante de alevosía.

Los dos acusados, en sus palabras finales, tuvieron diferentes intenciones. Mientras que Juan M.F. trató de justificar sus actos por el consumo de opiáceos, Rocío S.A., con voz entrecortada por los sollozos, reivindicó que ella no participó en el crimen y que no era consciente de lo que pasaba "porque iba empastillada y amenazada".