Sevilla.-Tribunales.-Recurren ante el Supremo la sentencia del ex alcalde de Salteras por no penar el daño psicológico

Actualizado: martes, 25 abril 2006 21:01

SEVILLA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La acusación particular presentará mañana ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a un año de prisión al que fuera alcalde de Salteras (Sevilla), Carlos González-Eiris, por un delito de violencia habitual contra su esposa, R.C.M. --de la que está separado--, porque no se ha penado debidamente --a su juicio-- el daño moral que se le causó a la víctima cuando se produjeron los hechos, un daño por el que acusación particular entiende que debería haberse culpado también al ex edil por un supuesto delito de lesiones.

Así lo informó hoy a Europa Press la letrada que ejerce la acusación particular en el caso, Amparo Díaz, quien concretó que el dictamen judicial sí reconoce que en aquellos momentos se causó a la mujer un daño psicológico pero "como se trata de algo normal en este tipo de delitos, sólo se le condenó por violencia habitual".

Con todo, la letrada recordó que la Sala condenó también a González-Eiris a una indemnización de 3.000 euros en favor de la mujer por el daño psicológico causado, algo insuficiente para la acusación particular que, reiteró, entiende que en lugar de ello debería haberse considerado delito.

"Aunque lo que declara probado la sentencia recoge las alegaciones fundamentales de la víctima y, por tanto, ésta se siente reconocida y satisfecha, la sentencia considera que en la mayoría de los delitos se producen lesiones psicológicas y que no procede penar dichas lesiones de manera independiente al delito", alegó la letrada, apuntando que "por nuestra parte, no estamos de acuerdo en dicha argumentación ya que consideramos que González Eiris, de manera intencionada, dañaba la autoestima de la mujer, le causaba confusión, miedo y trastornos".

Además, agregó que "entendemos, al igual que todos los médicos y psicólogos que declararon ---en la vista oral celebrada por el caso--, que la mujer sufrió las lesiones características de los casos de malos tratos y que González-Eiris conocía el caracter dañino de su comportamiento y buscaba ese daño psicológico, valiéndose de sus conocimientos sanitarios (es enfermero) y de su poder social (era el alcalde de Salteras) y, por eso, se va a recurrir la sentencia".

Este será el principal argumento que esgrimirá la acusación particular en su recurso, aunque en el mismo se hará alusión también al hecho de que se absolviera al procesado por la supuesta agresión sexual denunciada por la víctima, basándose en la falta de concreción de la denuncia. La abogada explicó que "diremos que discrepamos de lo recogido en la sentencia de que no hubo la resistencia suficiente" por parte de la mujer a la hora de oponerse a mantener relaciones sexuales con su marido en el tiempo en que ella manifestó que no quería mantenerlas.

Por todo ello, la acusación particular pedirá al Supremo que eleve la condena impuesta al ex alcalde de Salteras "si lo considera oportuno" tomando en consideración los aspectos relatados. Con ello, abandonó su decisión inicial al conocer la sentencia, tras argumentar entonces que posiblemente no la recurrirían "porque mi defendida no tenía el objetivo de meterlo en prisión. Sólo quiere que quede clara la situación de abuso y violencia en que vivía de manera constante".

La Audiencia Provincial de Sevilla, además, le impuso la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 metros.

VISTA ORAL

Cabe recordar que, al término de la vista oral celebrada por la causa, el ministerio fiscal presentó una calificación alternativa por la que suprimía la acusación de un delito continuado de agresión sexual contra el ex primer edil del municipio. Al término de la toma de declaración de los últimos testigos y peritos citados para el caso, el fiscal dijo al Tribunal que aportaba dos posibles vías, o elevar a definitivo su escrito de acusación provisional --en el que pedía once años y medio de prisión para González-Eiris por un delito de maltrato habitual y otro de agresión sexual--, o presentar una fórmula alternativa por la que suprimiría este último delito y con ello la petición de diez años de prisión por el mismo. En cuanto a la indemnización solicitada por la acusación pública, pasó de 6.000 euros a 3.000.

Por su parte, la acusación particular mantuvo su petición de 18 años de cárcel para González-Eiris por supuestos delitos de violencia habitual, amenazas, agresión sexual y lesiones psicológicas. La defensa, por su parte, pidió la libre absolución.

Para la acusación particular, era complicado poder demostrar que hubo agresión sexual "sin medios" y recalcó que no acudieron a la vista oral "dos peritos fundamentales". Además, dijo que la demora de la celebración del juicio "durante cinco años ha perjudicado a mi defendida. La Administración de Justicia no ha actuado con la celeridad debida en perjuicio, en este caso, de la víctima".

Contra el ex alcalde del municipio hispalense hay todavía pendiente otro caso ante el Juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por presunta detención ilegal de la que fue su mujer.