El Supremo decreta una nueva acumulación de penas a un condenado en Sevilla a 25 ejecutorias

Sevilla.-Tribunales.- El Supremo decreta una neuva acumulación de penas a un con
CGPJ
Publicado: sábado, 23 marzo 2019 11:24

SEVILLA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Simón P. contra el auto dictado el 13 de julio de 2016 por el juzgado número 3 de lo Penal de Sevilla, en el que se acuerda la acumulación de parte de las penas impuestas a Simón, fijando el límite máximo de cumplimiento de nueve años y 60 días de prisión y desestimando la acumulación de otras nueve ejecutorias, por lo que ha decretado que procede a la acumulación de todas las penas a excepción de cinco ejecutorias y se fija, así, un límite máximo de cumplimiento de once años, nueve meses y 15 días.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS señala que el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla emitió un auto de instancia a petición de Simón, quién fue condenado en enero de 2015 a un año y medio de prisión por un delito de robo con fuerza, para la acumulación jurídica de las penas de cumplimiento.

En ese auto, se emitió el pronunciamiento de acumular jurídicamente 16 penas y proceder un máximo de cumplimiento de nueve años y 60 días, desestimando la acumulación judicial de nueve ejecutorias al "no haber lugar".

Ante esta situación, el fallo señala que Simón formuló un recurso alegando motivos de casación tales la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El TS desestimó el motivo de casación, si bien, tal y como apunta la sentencia, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso al considerar que el cálculo realizado "no es correcto" y que "la combinación más favorable al penado" sería acumular todas las ejecutorias a excepción de dos "lo que daría lugar a un máximo de nueves años, diez meses y 60 días".

Ante esta adhesión, el Supremo decretó que la acumulación que postula el Ministerio Público "tampoco es correcta" ya que "resulta necesaria hacer una referencia a la última doctrina de esta Sala sobre la forma en que debe procederse en materia de acumulación, ya que no siempre se ha seguido el mismo criterio".

De esta manera, la Sala "ante tanto cálculo divergente la fórmula de acierto más segura es realizar un nuevo cálculo completo y determinar" si a raíz de la nueva doctrina puede obtenerse un criterio de acumulación más favorable".

Con eso parámetros, la Sala del Supremo ha fallado indicando que procede la acumulación estableciéndose un total de cumplimiento de once años, nueve meses y 15 días.