Actualizado: viernes, 10 octubre 2014 9:37
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SEVILLA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -    

   El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce contra la sentencia del Alto Tribunal que confirmó sus condenas a 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa por un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de esta sociedad mixta.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo resuelve en primer lugar el incidente de nulidad presentado por la defensa de Fernando Mellet, que pidió la nulidad de la sentencia que lo condenó por el delito de cohecho argumentando fundamentalmente que debió excluirse como prueba en el juicio la grabación de la conversación que mantuvieron con los empresarios.

   El abogado de Mellet recordaba que esta misma Sala del Supremo "afirmó que, con arreglo a varios precedentes judiciales, la obtención de las declaraciones de los dos acusados que se vierten en la grabación eran nulas por no haberse respetado el derecho fundamental de ambos a no declarar contra sí mismos" y "por haberse provocado las manifestaciones de los dos acusados mediante la preparación de una segunda conversación o entrevista, celebrada el 27 de enero de 2009, en la que exigieron dinero a los dos empresarios como condición para obtener por parte de la Junta una concesión de la explotación" de la escuela de hostelería.

   "Entiende la defensa de Mellet que se está ante una prueba ilícita que debe generar la nulidad de todas las actuaciones y determinar así la absolución de su defendido", señala el Supremo, que asevera que este argumento "no puede acogerse dado que en la causa no se da un vicio procesal que anule el sólido y contundente material probatorio que figura en el procedimiento, pues, tal y como ya se advirtió en la sentencia de casación, concurre una prueba de cargo plural y copiosa que no deriva de la declaración grabada sobre la que tanto enfatiza la defensa".

"DISTORSIÓN" DE LOS HECHOS

   Además, añade el Supremo, "así se lo advirtió el tribunal del jurado cuando, en el folio 38 de su sentencia, se afirma que sin precisar acudir a la grabación de la conversación de los dos acusados con los testigos objeto del soborno, concurría prueba suficiente y apta para fundamentar la condena".

   El Supremo entiende que la defensa de Mellet "altera y distorsiona la forma en que se desarrollaron los hechos", ya que "lo cierto es que antes de que se produjera la segunda conversación enfocada a reafirmar el soborno, hubo una primera que fue la que desencadenó la alarma de los dos empresarios sobornados".

   En esta conversación, Daniel Ponce "le exige ya" a uno de los empresarios el 16 de enero de 2009 "una cantidad de dinero para la concesión de la explotación de la escuela de hostelería", por lo que "fue después de esta primera acción de soborno" cuando los dos empresarios "acudieron a comunicar los hechos" a un funcionario de la Junta, "quien les dice que es importante conseguir grabar un segundo encuentro para constatar la autoría de los acusados".

"SOBORNO"

   "Por consiguiente, los hechos surgen sin una prueba ilícita previa que los haga aflorar ni que los provoque", sino que "las declaraciones testificales prestadas" por los dos empresarios "sobornados" y por el referido funcionario "son suficientes para acreditar la autoría de los dos acusados con respecto al núcleo de la acción delictiva".

   El Supremo insiste en que "no se ajusta a la realidad de lo acaecido la alegación de que todo procede de una prueba ilícita que vicia todo el material probatorio, siendo lo cierto que todo surge de una primera reunión ya de por sí delictiva cuya acreditación consta a través de unas declaraciones prestadas por los sujetos que intervinieron en ella, manifestaciones que integran el núcleo de la prueba de cargo, sin que se precise acudir a lo tratado en la segunda reunión, que viene a constituir una mera reafirmación de la primera".

   El Supremo argumenta, además, que en el juicio Daniel Ponce realizó una declaración "en la que incrimina claramente" a Mellet "al reconocer los datos nucleares aportados" por uno de los empresarios con respecto a la reunión celebrada el 16 de enero de 2009, ya que "corroboró la versión del empresario en la que se reseñaba que era Mellet la persona que solicitaba el dinero para la Junta". "Esa declaración era relativa a la reunión que no fue grabada y la prestó Ponce en el plenario a sabiendas de su derecho a no declarar", apunta.

   A ello se añade que el propio Ponce "ratificó en el juicio el contenido" de la segunda reunión, de 27 de enero de 2009, "a sabiendas de que había sido impugnada por violación de derechos fundamentales debido a que fue grabada sin autorización de ambos imputados y programada también con el fin de preconstituir prueba".

"UN BAGAJE PROBATORIO DE CARGO SUFICIENTE"

   Todas "esas pruebas personales" constituyen "un bagaje probatorio de cargo suficiente para condenar a ambos acusados, sin acudir a la grabación de la segunda conversación", de modo que la declaración en el juicio de Ponce "viene a refrendar la autoría de Mellet, sin que sea óbice para ello que se trate de la declaración de un coimputado, pues esa declaración aparece corroborada por lo depuesto por los empresarios sobornados, por el funcionario de la Junta y por el resto del material probatorio".

   En definitiva, "la ilicitud de la grabación no puede viciar ni la declaración testifical de ambos empresarios ni tampoco la del funcionario de la Junta en lo que atañe a la primera entrevista, en la que surgió ya la actuación delictiva, y tampoco puede afectar la grabación a lo depuesto por Ponce en el plenario, quien asumió su intervención en ambas entrevistas y también constató la coautoría" de Mellet.

   Por todo ello, reitera que "concurre una prueba plural, sólida y coherente para fundamentar la condena que no resulta afectada en su licitud por la grabación de la segunda entrevista".

   En cuanto al incidente de nulidad presentado por la defensa de Ponce, quien centra toda su pretensión en la ilicitud de la grabación por considerarla "una reunión viciada de origen al haberse preparado con el fin de obtener una prueba contra los acusados", el Supremo recuerda que el imputado "no cuestionó la grabación ni tampoco postuló su nulidad ni en el recurso de apelación ni tampoco en el de casación".

   "En ninguno de ambos recursos formuló motivo alguno para interesar la nulidad de la prueba por vulnerar derechos fundamentales, solicitándola ahora 'per saltum' ante esta Sala instrumentando la vía del incidente de nulidad", a lo que se suma que declaró en el juicio "sin objetar la ilicitud" de dicha grabación, por lo que su pretensión "no resulta viable".

   A juicio del Supremo, "resulta patente que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los impugnantes al ratificarse su condena por esta Sala".

   Hay que recordar que, en su sentencia, el Supremo ratificó la condena de Mellet y Ponce pero absolvió al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas del delito de cohecho.

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