La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Publicado: domingo, 25 febrero 2018 11:47

Además, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, que no recibió los requerimientos en su domicilio real

SEVILLA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una vecina de Sevilla y acuerda restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor de 26 de septiembre de 2016 en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En la sentencia, de 22 de enero de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Segunda del Tribunal estima el recurso de amparo de María Rocío Alcaide Ruiz contra el citado auto del juzgado de Sanlúcar, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones presentado en un procedimiento de ejecución bancaria sobre una vivienda situada en Bollulos de la Mitación, propiedad de María Rocío y su anterior pareja, en la que ya no vivía, pues para poder afrontar el pago de la hipoteca tuvo que alquilarla e irse a vivir con sus padres.

Alcaide Ruiz, junto con su expareja, fue demandada por una entidad financiera en procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar. En la demanda se hizo constar como domicilio de notificaciones de los demandados el que figuraba del bien a ejecutar en el Registro de la Propiedad, al que ya dicha entidad bancaria había remitido sendos burofaxes comunicando a los prestatarios la declaración del vencimiento anticipado del préstamo, por causa del impago de ciertas mensualidades, al tiempo que notificaba el saldo deudor y les requería de pago.

El intento de entrega de esos burofaxes fue negativo, expresando el servicio de correos en la certificación de entrega haber dejado aviso en el buzón. La ejecución fue despachada por auto de 29 de enero de 2015 y por decreto de la misma fecha se acordó la práctica del requerimiento mediante auxilio judicial dirigido al Juzgado de Paz de Bollulos de la Mitación, que fue devuelto comunicando la imposibilidad de llevarlo a efecto al no encontrarse nadie en la dirección ni poder confirmar el domicilio pese a las indagaciones efectuadas.

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor, mediante diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2015, acordó que el requerimiento se llevara a efecto por medio de edictos. Por el mismo procedimiento edictal se notificó a los ejecutados la venta del bien en pública subasta, que se celebró el 20 de octubre de 2015, y del decreto de 26 de noviembre de 2015 de adjudicación a la entidad ejecutante.

La demandante de amparo, que afirma haber tenido conocimiento del procedimiento ejecutivo por una llamada telefónica efectuada por la entidad ejecutante el 14 de enero de 2016, mediante escrito de 4 de febrero del mismo año formuló incidente de nulidad de actuaciones, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), con fundamento en que se había acudido a la notificación edictal directamente y sin agotar los medios de averiguación de su domicilio habitual incumpliendo con ello la jurisprudencia establecida por el Constitucional, cuya copia acompañaba con el escrito.

Del mismo modo, puso de manifiesto la conducta del banco que, siendo conocedora de su real domicilio habitual, al que dirige sus comunicaciones normalmente, ocultó esa dirección al órgano judicial. El juzgado de Sanlúcar la Mayor resolvió no haber lugar a declarar la nulidad pretendida, mediante auto de 26 de septiembre de 2016, argumentando que el artículo 686.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, vigente al momento en que se despacha la ejecución, establece que una vez intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del registro se procederá a la notificación por edictos.

El abogado de la recurrente, Miguel Ángel Lucena Carrillo de Albornoz, alega en su recurso de amparo ante el TC que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se ha acudido a la notificación por edictos del procedimiento sin agotar los medios de averiguación del domicilio, tal como es jurisprudencia constitucional, impidiendo con ello conocer la existencia de dicho procedimiento y ejercer la defensa de sus intereses legítimos.

Por ello, solicita la anulación de la resolución impugnada y la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo la defectuosa notificación por edictos para que se comunique el despacho de la ejecución en forma legal.

La recurrente afirma que la demanda de amparo tiene especial trascendencia constitucional porque el órgano judicial --Juzgado de Sanlúcar la Mayor-- ha incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del TC.

EL JUZGADO DE SANLÚCAR "DESOYÓ" LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

El Ministerio Fiscal interesó a este respecto otorgar el amparo solicitado y declarar la nulidad de la resolución impugnada con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a la demandante.

Además, el fiscal afirma que el órgano judicial acudió a la notificación mediante edictos de forma inmediata, "desoyendo la doctrina constitucional sobre la necesidad de desarrollar una actividad judicial razonable en averiguación de un domicilio alternativo de notificaciones, que no podía desconocer porque el propio incidente de nulidad recogía una cita de la misma, y sin que hubiera sido necesaria una averiguación excesivamente compleja pues bastaba con la comprobación de que figuraba el domicilio habitual de la demandante en la propia escritura de constitución de la hipoteca".

De otro lado, la sentencia del TC, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que ha quedado acreditado que el órgano judicial, sin más trámite, acordó la notificación por edictos; y que en la escritura del contrato de hipoteca del bien cuya ejecución se solicitaba en el procedimiento judicial aparece un domicilio alternativo de la demanda coincidente con su domicilio real habitual.

La aplicación de la jurisprudencia constitucional al presente caso implica que deba apreciarse la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, como también pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, el órgano judicial no desarrolló ninguna actividad de averiguación de un domicilio alternativo de la recurrente que, por otra parte, tampoco aparecía como compleja habida cuenta de que el domicilio real de la demandante aparecía en la escritura del contrato de hipoteca del bien que se pretendía ejecutar.

Por tanto, a los efectos del restablecimiento de la recurrente en su derecho a la tutela judicial efectiva, el TC considera "preciso" declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor de 26 de septiembre de 2016 y ordenar la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a que se acordara la notificación edictal del requerimiento de pago acordado en el auto de 29 de enero de 2015 despachando ejecución, a fin de que se le comunique en términos respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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