Tribunales.-Absuelta de estafar en el alquiler de un piso al no poder abandonarlo por la enfermedad del marido

Actualizado: sábado, 11 julio 2009 14:15

SEVILLA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a R.M.P., de 48 años de edad y para la que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión por cobrar el alquiler de su piso de la capital hispalense a dos estudiantes a los que nunca permitió entrar en el inmueble, argumentando su decisión en que la encartada no pudo dejar libre su domicilio debido a la grave enfermedad de su marido.

Según relata la Sección Cuarta en esta sentencia, consultada por Europa Press, el 23 de julio de 2008 D.M.F. y L.P.L. suscribieron con la acusada un contrato de arrendamiento de vivienda por el que ésta cedía en alquiler a los primeros el piso de su propiedad ubicado en la calle Ciudad de Montilla de la capital hispalense.

En este sentido, señala que la vivienda arrendada constituía el domicilio familiar de la acusada, que se comprometía a dejarlo libre y a disposición de los arrendatarios a partir del día 1 de septiembre. El contrato contemplaba que los arrendatarios entregarían una fianza de 1.380 euros, si bien la suma entregada finalmente se redujo a 1.035 euros que le fueron ingresados en su cuenta corriente.

Al hilo, relata que el 25 de agosto de 2008 R.M.P. comunicó a los estudiantes que "quizá" no pudiera entregarles la vivienda alquilada, explicando que su marido sufría una grave enfermedad y estaba a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, por lo que de momento no podía abandonar, como tenía planeado, el domicilio familiar.

Los arrendatarios respondieron a la acusada que necesitaban disponer del inmueble a partir del 1 de septiembre, por lo que de común acuerdo las partes decidieron dar por resuelto el arrendamiento, comprometiéndose la acusada a devolver a la mayor brevedad la suma percibida en concepto de fianza, a cuyo fin pidió a los estudiantes sus números de cuenta bancaria.

Sin embargo, desde entonces la encartada no ha devuelto los 1.035 euros recibidos a pesar de las reclamaciones verbales efectuadas, aduciendo para ello la imposibilidad económica de hacerlo. El fallo estima que la procesada "se encuentra en tan graves apuros económicos como para haberse acordado recientemente en proceso de ejecución hipotecaria la misma vivienda que iba a ser objeto del contrato y para figurar como perceptora de la ayuda alimentaria de una entidad benéfico-asistencial".