Tribunales.- Absuelta una ginecóloga por no existir relación entre el parto y las deformidades del neonato

Actualizado: lunes, 12 octubre 2009 13:43

SEVILLA, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una ginecóloga y a una aseguradora de las malformaciones que presentó una recién nacida tras tener lugar el parto, pues considera que estas "graves" patologías tienen un origen congénito, rechazando de esta manera el recurso interpuesto por la familia de la menor contra el fallo absolutorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 22.

Según indica la Sección Octava en la sentencia, consultada por Europa Press, "no se ha acreditado" acción negligente por parte de la ginecóloga, que actuó "perfectamente y con arreglo a la 'lex artis'", mientras que señala que tampoco existe relación causal entre el parto y las patologías sufridas por la menor.

Así, incide en que "se ha acreditado de forma contundente" que las malformaciones --consistentes en microcefalia con frente hundida, doble luxación de caderas, atrofia óptica bilateral, fisura palatina y colpocefalia-- tienen un origen congénito.

En este sentido, la Sala pone de manifiesto que, "no sólo no se ha acreditado ningún incidente de sufrimiento fetal durante el parto, sino que el parto fue normal e incluso rápido", según todos los peritos intervinientes en el procedimiento e incluso según la propia madre, "que en ningún momento observó nada extraño" en el mismo.

De igual modo, señala que, "incluso habiéndose producido hipotéticamente una bradicardia del feto, según todos los informes policiales la causa de las graves patologías que sufre la menor no sería ningún supuesto de bradicardia prenatal, sino de etiología bilateral", pues "en ningún caso la dismorfia y alguna del resto de patologías pueden ser consecuencia de una disminución de la frecuencia cardiaca fetal, con la agravante de que eran de muy difícil diagnóstico prenatal".

Al hilo de ello, insiste en que el parto "fue totalmente normal e incluso rápido y sin problemas", y añade que "no es consecuencia del parto la evacuación de la recién nacida al Hospital Virgen del Rocío, que se produce 20 horas aproximadamente después del alumbramiento, habiéndose aclarado perfectamente que los síntomas que presentaba no derivaban de una mala actuación en el parto, ocurrido mucho antes de presentar los síntomas la neonata, sino derivados de sus patologías congénitas".