Tribunales.- Absuelto de agredir sexualmente a su esposa y de maltratar a sus hijos por falta de pruebas

Actualizado: lunes, 7 septiembre 2009 15:05

Advierte de las "contradicciones" en la declaración de la presunta víctima, aunque condena al acusado por un delito contra la integridad moral

SEVILLA, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a F.C.P., de 45 años de edad y para el que la Fiscalía solicitaba 25 años de prisión por propinar presuntamente palizas y golpear tanto a sus dos hijos menores de edad --actualmente cuentan con 12 y 14 años-- como a su esposa, I.M.C., a la que presuntamente agredió sexualmente en dos ocasiones, al argumentar la Sala que los hechos "no han quedado acreditados".

Según relata la Sección Séptima en su sentencia, consultada por Europa Press, el acusado contrajo matrimonio con I.M.C. el 15 de agosto de 1989, fecha desde la cual el inculpado insultó "habitualmente" a su esposa con términos como "tonta, idiota o imbécil", unos insultos "proferidos en el domicilio conyugal y en presencia de sus dos hijos menores", todo lo cual llevó a que la presunta víctima abandonara el inmueble en junio de 2005 e ingresara en una casa de acogida.

En este sentido, asevera que "no ha quedado acreditado" que el encartado hubiera maltratado a sus dos hijos o que les hubiera causado lesiones físicas o psíquicas, ni tampoco que durante la relación conyugal impusiera a su esposa prácticas sexuales en contra de su voluntad, aunque reconoce que el 28 de mayo de 2005 el acusado mantuvo relaciones sexuales "de contenido no acreditado" con la presunta víctima, todo ello tras manifestarle el procesado que no acudiría a la comunión de sus hijos si se negaba a realizar tales prácticas. No obstante, añade que de esto último "no puede desprenderse procedimiento intimidatorio apto" para la comisión de un delito de agresión sexual.

El Tribunal absuelve a F.C.P. de los presuntos delitos de agresión sexual "porque no se han acreditado con la certeza que toda condena penal exige, hasta el extremo de crear dudas razonables en el ánimo del Tribunal, dudas que por imperativo del principio 'in dubio pro reo' determinan que deba dictarse sentencia absolutoria", añadiendo además que, en el presente caso, "no concurren la persistencia en la incriminación y la verosimilitud en las declaraciones de la víctima", y llamando la atención sobre las "contradicciones" en la declaración prestada por la mujer.

CULPABLE DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

De igual modo, agrega que "no ha quedado acreditado" que el acusado maltratase a sus hijos ni les propinara palizas, ya que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial "no ha apreciado prueba directa de la que deducir con certeza y más allá de toda duda razonable que el procesado sea autor" del delito por el que le acusaban tanto la Fiscalía como la acusación particular.

Por todo ello, la Audiencia Provincial absuelve al acusado de los dos presuntos delitos de agresión sexual, así como del delito de lesiones psíquicas, aunque lo condena a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de 6.000 euros por un delito contra la integridad moral.