Tribunales.-Absuelto un individuo que compró un billete premiado de la Lotería sin el consentimiento de su jefe

Actualizado: domingo, 26 julio 2009 12:40

Tras conocer que el boleto había resultado premiado, el dueño del establecimiento denunció al encargado por apropiación indebida

SEVILLA, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al responsable de un bar ubicado en la localidad sevillana de Dos Hermanas, el cual fue acusado de un presunto delito de apropiación indebida al comprar un billete premiado de la Lotería Nacional sin el consentimiento del dueño del establecimiento, que le tenía "prohibido" la compra de lotería.

Según relata la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, consultada por Europa Press, el acusado, L.M.C., resultó agraciado el 6 de octubre de 2007 con 100.000 euros por la compra de un billete en el sorteo de Lotería Nacional celebrado en dicha fecha.

En este sentido, indica que dicho décimo se encontraba en poder del procesado tras haber depositado su importe, previamente a la celebración del sorteo, en un vaso destinado a tal efecto existente en un establecimiento del municipio de Dos Hermanas, del cual era encargado en ese momento el encartado. Este depósito lo hizo L.M.C. sin autorización ni conocimiento de M.M.C., titular del establecimiento, el cual tenía prohibido a sus trabajadores que jugaran algún décimo de lotería.

Así, la Sala pone de manifiesto que el décimo que se encontraba en poder del acusado correspondía a un billete adquirido por M.M.C. a una ONG, para su posterior venta entre clientes del establecimiento, habiéndose vendido a clientes la totalidad de los décimos del billete a excepción de tres --el que tenía en su poder el procesado y otros dos que poseía el titular--.

Además, añade que el acusado, conjuntamente con su compañero de trabajo P.F.S., jugaba habitualmente a medias un décimo de la Lotería Nacional existente en el establecimiento con desconocimiento de M.M.C. y sin estar autorizados por éste.

La Sección Séptima argumenta que no concurren los requisitos para apreciar en la conducta del acusado la comisión de un delito de apropiación indebida, habida cuenta que de las testificales practicadas en el juicio oral "se desprende que el procesado, con anterioridad a la celebración del sorteo y sin el conocimiento del titular del establecimiento, depositó en el vaso destinado al efecto el importe de uno de los décimos de lotería, el cual en principio estaba destinado a la venta a un cliente".

Por todo ello, la Audiencia Provincial absuelve al encartado del presunto delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado tanto por la Fiscalía --que pedía dos años de prisión y una indemnización de 100.000 euros-- como por la acusación particular --que solicitaba seis años de cárcel y una indemnización de 150.000 euros--.