Tribunales.- Anulan una multa del Ayuntamiento de Estepa al no estar regulada la figura de la zona azul

Actualizado: domingo, 3 enero 2010 12:19

SEVILLA, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla ha obligado al Ayuntamiento de Estepa a devolver 68,24 euros del importe de una multa impuesta a un ciudadano --S.G.F.-- por aparcar en una zona de estacionamiento con limitación horaria sin abonar el importe debido al haber quedado demostrado que la referida infracción no está regulada en la Ordenanza municipal reguladora del tráfico en las vías urbanas, su vigilancia, infracciones y sanciones en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Juzgado señala que la denuncia interpuesta por el Consistorio estepeño se debe a "estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el dispositivo que lo autoriza", pues ello, según el Ayuntamiento, supone el incumplimiento del artículo 94-7 de la Ordenanza reguladora del tráfico, lo que llevó a que impusiera una sanción de 60 euros.

En este sentido, explica que los motivos de impugnación por lo que el letrado de la persona afectada, Ramón Carbajal López, solicita la nulidad de la sanción son, entre otros, los referidos a la infracción del principio de tipicidad y a la vulneración del derecho de defensa, principios ambos que han sido valorados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla.

Al hilo de ello, añade el Juzgado que "desde el acuerdo de inicio y a lo largo de las distintas resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador se reitera que la infracción denunciada y posteriormente sancionada se refiere al artículo 94-7 de la ordenanza", pero añade que los referidos hechos denunciados como infracción "en ningún momento a lo largo del expediente sancionador, y en las distintas resoluciones que lo conforman, es calificada de leve, grave o muy grave".

Así, añade que "se da la circunstancia de que el artículo 94-7 que dice infringido no existe en la ordenanza", todo lo cual, "además de ser una infracción del principio de tipicidad, supone una violación del derecho a ser informado de la acusación", lo que "produce una real y efectiva indefensión, por cuanto la interesada no llega a tener un conocimiento claro y preciso de la acusación e infracción denunciada y sancionada", negando además que se trate de un error material.