La Audiencia confirma la condena a una pareja que ocupó una VPO de Emvisesa ya adjudicada

Publicado: viernes, 14 septiembre 2018 11:01

Uno de los condenados alegaba desconocer que "el contador estuviese manipulado" y que creía que el anterior inquilino pagaba la luz

SEVILLA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación promovidos por los miembros de una pareja, contra una sentencia que les condena por un delito de usurpación y otro de fraude de fluido eléctrico, al haber ocupado sin título alguno una vivienda de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) que ya había sido adjudicada a una familia.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Audiencia aborda los recursos promovidos por una pareja condenada en 2017 por el Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla, por la usurpación de una vivienda propiedad de Emvisesa que aunque no estaba habitada en el momento de su ocupación, ya había sido adjudicada a una familia según los procedimientos de dicha sociedad municipal.

El juzgado, además, les condenaba por un delito de defraudación de fluido eléctrico, imponiendo a cada uno de ellos multas de 180 euros, la obligación de abandonar la vivienda usurpada para que la misma quedase "a disposición" de Emvisesa y a indemnizar a la compañía de abastecimiento energético Endesa "en el importe de la energía eléctrica defraudada".

La sentencia de la Audiencia de Sevilla, en ese sentido, analiza los recursos de apelación de ambos condenados contra la sentencia condenatoria, pues el varón de la pareja alegaba, por ejemplo, que desconocía que "el contador (eléctrico) estuviese manipulado y pensaba que las facturas estaban siendo pagadas por el anterior inquilino de la vivienda", mientras la mujer esgrimía que de las diligencias practicadas sólo se podía deducir "que la persona que se encargaba de las gestiones relacionadas con la vivienda era" el varón.

No obstante, la Audiencia ha considerado que ha quedado acreditado que esta vivienda de Emvisesa había sido adjudicada a una familia según los cauces de dicha empresa municipal, toda vez que en el caso del varón "conocía que dicha vivienda había sido adjudicada a otras personas y, antes de contar con la autorización de su titular y sin existir expediente abierto para su concesión, decidió acceder a ella con su familia con el pretexto no acreditado de hallarse autorizado por el adjudicatario".

"SITUACIÓN DE NECESIDAD" NO ACREDITADA

Además, la Audiencia no admite la "situación de necesidad" alegada a la hora de justificar la usurpación de la vivienda, pues no consta "prueba que acredite" la denegación de "la solicitud de un alquiler social, lo que unido a la persistencia en la idea de quedarse con el uso del inmueble, privando a sus legítimos titulares del uso y disfrute del mismo, constituye una circunstancia a tener en cuenta que pone de manifiesto que la valoración de los intereses en conflicto es correcta".

En cuanto a la mujer, la Audiencia zanja que aunque asegurase que era su pareja quien se encargaba de las "gestiones" relativas a la vivienda y el varón hubiese manifestado que ocupó la misma porque sus legítimos adjudicatarios se la "cedieron" a él, ha quedado acreditado que esta mujer "protagonizó las conductas recogidas en los tipos penales aplicables".

Finalmente, respecto al delito de fraude en el fluido eléctrico achacado a estas personas, la sentencia considera "ilógico e incomprensible" que se alegue la creencia de que "el supuesto adjudicatario de la vivienda" era quien abonaba las facturas de suministro energético a "beneficio" de estas personas.

Así las cosas, la Audiencia desestima los recursos de apelación de ambas personas y confirma la sentencia condenatoria, a través de esta resolución contra la que no cabe recurso.