Intervención del Estado no aprecia vulneraciones en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

Imagen de la corta de la mina de Aznalcóllar
EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Actualizado: viernes, 29 junio 2018 7:47

SEVILLA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Intervención General de la Administración del Estado ha trasladado al Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, con relación a la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar a la agrupación empresarial México Minorbis, un informe según el cual la canalización de la concesión mediante una sociedad de propósito específico creada por la adjudicataria "no resultaría contraria al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público", como tampoco lo sería el hecho de que tal entidad no esté "íntegramente participada por Minorbis".

La causa que investiga la juez de instrucción Patricia Fernández Franco, recordémoslo, deriva de la impugnación de la resolución del concurso internacional promovido por la Junta de Andalucía para adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido desastre medioambiental de 1998. Al citado concurso concurrieron la agrupación empresarial México Minorbis, participada por la andaluza Magtel, y Emerita-Forbes Manhattan, siendo adjudicados los derechos de explotación al grupo México Minorbis.

Tras ser resuelto el concurso, Emerita-Forbes Manhattan elevó a los juzgados una denuncia acusando a la Administración autonómica de haber incurrido en presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude, alegando entre otros aspectos que su oferta económica superaba ampliamente a la de Minorbis, adjudicataria final de los derechos de explotación.

Merced a dicha denuncia, la juez Patricia Fernández Franco llegó a apreciar "graves irregularidades" en el proceso de adjudicación, investigando incluso a la directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, apartada de tal cargo hasta que la juez instructora del caso decidió después archivar las actuaciones. Empero, ante las impugnaciones a tal decisión por parte de Emerita y Manos Limpias, la Audiencia Provincial ordenó allá por 2016 la reapertura de la investigación judicial.

Ahora, la investigación ha incorporado un "informe de auxilio judicial" elaborado por los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, a petición expresa del juzgado instructor.

En este informe, recogido por Europa Press, la citada instancia estatal analiza primero el hecho de que la Junta aceptase formalizar la adjudicación a una sociedad de propósito específico bautizada como Minera Los Frailes, considerando primeramente que "no cabe entender que sea contraria al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la actuación de Minorbis al concurrir a la licitación con el compromiso de constituir una sociedad de propósito específico que sería titular de la concesión, ni de la mesa del concurso al no cuestionar este extremo".

En ese sentido, señala el informe que "ni la normativa minera ni el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contienen una solución clara a la cuestión de si la aceptación de la adjudicación del concurso podía realizarse por una sociedad de propósito específico constituida por la adjudicataria o tenía que realizarse necesariamente por esta última entidad, siendo una cuestión dudosa y sujeta a interpretación".

Y aunque tal extremo correspondería decidir "a la jurisdicción Contencioso Administrativa", la Intervención General del Estado ve "razonablemente justificada la interpretación de que sea la sociedad de propósito específico y no la entidad adjudicataria la que acepte formalmente la adjudicación", con lo que la aceptación de la adjudicación por una sociedad de propósito específico creada por la adjudicataria "para ser la titular de la concesión, no resultaría contraria a los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público".

EL GRADO DE PARTICIPACIÓN

Del mismo modo, el informe considera que "no resulta contrario a los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que la sociedad de propósito específico Minera Los Frailes no esté participada íntegramente por Minorbis, sino que cuente con una determinada participación de la entidad que aporta su solvencia, el Grupo México".

Eso sí, el informe avisa de que de acuerdo con el Consejo de Estado, "cuando la entidad de solvencia realiza a la sociedad de propósito específico una aportación de capital que implique la toma de control efectivo sobre la misma, en perjuicio de la entidad licitadora, la aceptación de la adjudicación por parte de la sociedad de propósito específico requiere de la previa autorización de la Administración, por entender que sería asimilable en este punto a una cesión del contrato o concesión".

Empero, los funcionarios estatales reponen también que "la interpretación contraria no carece de fundamento, pues la cuestión del cambio de control de las sociedades concesionarias no está expresamente contemplada ni en la regulación de las concesiones mineras ni en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público", mediando además "argumentos que podrían servir de fundamento a tal interpretación contraria".

QUIÉN CONTROLA MINERA LOS FRAILES

En cualquier caso, la Intervención General del Estado ve "relevante" que Minorbis no tenga "el control de Minera Los Frailes, teniendo ello como consecuencia la necesidad de autorización previa", pero sin que el hecho de su "participación real" en la sociedad de propósito específico "resulte relevante" en el procedimiento de adjudicación que se investiga.

El informe determina además que aunque la cláusula de sumisión a arbitraje de las bases del concurso internacional promovido para adjudicar los derechos de explotación de la mina esté "incursa en causa de nulidad", la invalidez de dicha cláusula afectaría "sólo a la misma, sin que pueda extenderse al conjunto de las bases o de la convocatoria, ni a la resolución de adjudicación del concurso ni al resto de actos del procedimiento".

Del mismo modo, la Intervención General del Estado analiza el uso de la fórmula del decreto ley y no una ley como tal, para la fase inicial del procedimiento destinado a adjudicar los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, determinando que mientras no sea declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, "resulta válido y vinculante, por lo que no cabe entender que la adjudicación del concurso minero haya prescindido del procedimiento legalmente establecido o sea nula de pleno derecho por haberse dictado en aplicación a dicho decreto ley".

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