Visita a la piscina de Santiponce.
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Publicado: viernes, 19 enero 2018 18:20

SEVILLA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha ordenado a la alcaldesa de Santiponce, Carolina Casanova (PSOE), que facilite "inmediatamente" al Grupo municipal del PA un expediente que había solicitado sobre las obras contratadas para la piscina de la localidad. Y es que el Juzgado ha declarado que la alcaldesa ha "vulnerado" los derechos fundamentales de dicho grupo, al "denegar" dicha documentación.

En su sentencia, emitida el pasado 11 de enero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un recurso del Grupo andalucista del Consistorio de Santiponce, contra la "inactividad" del Gobierno local que encabeza la socialista Carolina Casanova ante una petición de información documental cursada por los andalucistas.

En su recurso, el PA narraba que en mayo de este año solicitó a la Alcaldía "acceso al expediente completo de la obra de la piscina correspondiente al Plan Supera", una petición no resuelta "motivadamente" en el plazo de cinco días naturales habilitado para este tipo de requerimientos. Por ello, el PA instó "a que se ejecutase el sentido del silencio administrativo producido", solicitando que se le emplazase "de inmediato a acceder a dicho expediente".

Y es que "había transcurrido con creces el plazo de cinco días desde la solicitud y, por tanto, se debía entender concedido el acceso al expediente por silencio administrativo".

Y como 20 días después de instar dicha ejecución por silencio administrativo tampoco había tenido acceso a la información solicitada, el PA optó por elevar el asunto a los tribunales, ante la "denegación tácita de la información" a través de la "inactividad" de la alcaldesa, que otrora gobernaba el municipio en coalición con el PA.

A tal efecto, el PA invocaba en su recurso el derecho que asiste a los concejales para "participar en los asuntos públicos y de acceso a la información y documentación".

REMITIDO AL JUZGADO

Frente a tal recurso, la defensa del Ayuntamiento poncino, ejercida por una abogada de la Diputación provincial, exponía que el Consistorio ha "remitido al juzgado la copia completa del expediente solicitado sobre la contratación de la obra de la piscina correspondiente al Plan Supera", descartando que la información fuese "denegada" y argumentando que dada la situación de "silencio administrativo positivo al haber transcurrido más de cinco días desde que se formalizó la petición, se ha puesto disposición, antes de formular demanda, la información solicitada a través del juzgado mediante la entrega del expediente".

Pero el juzgado ha resuelto que "no se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso por haber remitido copia del expediente al juzgado, ya que el derecho fundamental ya se ha conculcado al no haberse facilitado el acceso al expediente en su momento y no se ha puesto a disposición en su sede natural, el Consistorio, no siendo ni la forma correcta, ni lo interesado por el recurrente".

Por eso, el juzgado estima el recurso del Grupo andalucista contra la "inactividad" de la Alcaldía de Santiponce ante la citada solicitud de información, declarado "vulnerado" el derecho fundamental del Grupo andalucista porque ha sido "denegado a un concejal el acceso al expediente solicitado, debiendo facilitar la alcaldesa el acceso al expediente interesado de forma inmediata".

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