Un juzgado anula un pleno de Marchena de 2017 al no conocer su celebración un edil del PA

Publicado: miércoles, 13 junio 2018 18:22

SEVILLA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha anulado el pleno celebrado el 2 de junio de 2017 por el Ayuntamiento de Marchena, gobernado por María del Mar Romero (PSOE), al considerar "vulnerado" el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de un concejal del PA que desconocía la convocatoria y celebración de la sesión.

En una sentencia emitida el 8 de junio de 2017 y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio del concejal del Ayuntamiento de Marchena Andrés Jesús Sánchez, contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso de reposición frente a la convocatoria y celebración del pleno del 2 de junio de 2017, y por ende contra los acuerdos adoptados en dicha sesión, al entender que "de modo intencionado", el Gobierno local socialista habría infringido su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.

Y es que según denunciaba, dicho pleno fue celebrado sin que él fuera "convocado de forma fehaciente, sin hacerle llegar los asuntos a tratar ni la documentación que debería acompañar, con el objeto de sacar adelante asuntos que, de otra manera, no se hubiera logrado, en cuanto que la Alcaldía se sostiene con mayoría simple".

El Ayuntamiento, no obstante, alegaba que este concejal "fue debidamente convocado en tiempo y forma", extremo que habría acreditado la Secretaría General del Consistorio, atribuyendo el asunto a "problemas técnicos que acontecieron en la plataforma habitualmente utilizada por el Ayuntamiento desde 2015, de nombre Convoc@", para las notificaciones a los ediles. Además, defendía el Ayuntamiento que "a la convocatoria se dio publicidad mediante el correo electrónico (personal) del concejal recurrente, por llamada telefónica a los portavoces de los grupo municipales, y a través de los medios locales de comunicación", siendo la sesión fijada con la antelación de "dos días hábiles previstos en la norma de aplicación".

LLAMADAS TELEFÓNICAS

A tal efecto, el juzgado ve acreditado que "acontecieron problemas técnicos que imposibilitaron el acceso a la plataforma del portal provincial de la Diputación, no pudiéndose notificar la convocatoria del pleno extraordinario a celebrar el día 2 de junio de 2017 a través de dicha plataforma", si bien "se llamó telefónicamente a los portavoces de los grupos políticos para comunicarles que debido a problemas técnicos en la plataforma, se procedería a enviar vía e mail la notificación de la convocatoria, requiriendo que lo hiciesen extensivo a todos los concejales de su grupo político".

Y aunque el juzgado da fe de que "el correo electrónico fue remitido a la dirección" (personal) de este concejal, "el portavoz del grupo Andalucista no avisó al recurrente con carácter previo a la celebración del pleno, y negó haber recibido ninguna llamada" de alerta sobre la incidencia surgida.

En ese sentido, el juzgado da cuenta de que este concejal del PA "no revisó la bandeja de correos no deseados, hecho imputable al mismo, pero no puede desconocerse tampoco que desde 2015, ni el recurrente ni los otros concejales utilizaban el correo electrónico personal para conocer las convocatorias de los plenos, sino que ello se hacía a través de la plataforma convoc@, con lo que no tenía por qué esperar que un pleno fuera convocado, con carácter extraordinario además, para el día 2 de junio, ni con ello que debiera revisar también la bandeja del correo no deseado".

EL PLAZO PRECEPTIVO

Además, constata el juzgado que la resolución del Ayuntamiento relativa a la convocatoria de dicha sesión fue emitida el 31 de mayo, con lo que "no se cumple el plazo preceptivo de dos días hábiles establecido" para la convocatoria de las sesiones.

"Con la falta de constancia fehaciente del recibimiento de la convocatoria por el concejal recurrente y la ausencia de razones en la resolución de convocatoria para justificar el carácter extraordinario del pleno, celebrado en un plazo inferior a los dos días hábiles preceptivos, se puede concluir que ha sido vulnerado el derecho fundamental invocado a la participación los asuntos públicos, en cuanto que el concejal recurrente no tuvo la ocasión de conocer los asuntos a tratar, valorarlos, proponer enmiendas o propuestas alternativas ni, lo que es trascendente, ejercer el derecho al voto", zanja el juzgado.

Así las cosas, la sentencia anula la convocatoria de pleno impugnada y además "los acuerdos adoptados" en dicha sesión, tratándose de un fallo susceptible de recurso de apelación.

Leer más acerca de: