Litigio en el TS entre el Consistorio de Écija y una vecina por la plusvalía tras el fallo del TC

Publicado: miércoles, 20 febrero 2019 11:11

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Écija (Sevilla), contra una sentencia de lo Contencioso Administrativo favorable a una vecina del municipio que había recurrido la liquidación que le había sido cursada por el incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, toda vez que dicha resolución judicial fue emitida después de que el Tribunal Constitucional anulase en 2017 la aplicación de dicho tributo cuando quede acreditado que no media beneficio económico alguno para el vendedor.

A través de un auto emitido el pasado 9 de enero y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por el Consistorio astigitano en enero de 2018, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla favorable a una vecina de la localidad que había impugnado la liquidación que le había sido girada por el Ayuntamiento en concepto de plusvalía, por la transmisión de un inmueble.

Sobre el mencionado impuesto sobre el incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, recordémoslo, presa la sentencia emitida en 2017 por el Tribunal Constitucional, anulando el mencionado tributo en los casos en los que el vendedor del inmueble acredite la ausencia de beneficios económicos en la operación de venta.

En ese sentido, el TS avisa de que el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija "suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite", mencionando así varios de ellos.

En síntesis, según el TS, se trata de resolver "si para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la Ley y el respeto de la reserva de Ley en materia tributaria, la inconstitucionalidad (...) declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto de plusvalías, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el juez a quo".

"Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa 'tesis maximalista' produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencias que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Ayuntamiento de Écija", explica el Supremo, que admite así a trámite el recurso de casación del Consistorio astigitano.