Rechazada la demanda de un bombero voluntario de Pilas miembro del PSOE cesado tras las elecciones

Vehículos De Bomberos De La Diputación
EUROPA PRESS/DIPUTACIÓN DE SEVILLA - Archivo
Publicado: lunes, 11 junio 2018 11:22

Había que "reestructurar la plantilla" del parque al ser readmitidos dos bomberos y se descarta una "relación laboral" como tal

SEVILLA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda promovida por un vecino de Pilas miembro del PSOE que tras haber trabajado para el Ayuntamiento de dicho municipio como conserje y a la vez como bombero "voluntario", fue excluido de la estructura diseñada por el PP para el parque de bomberos al recuperar en 2015 la Alcaldía de la localidad. Según el TSJSA, las funciones de este hombre como "bombero voluntario" no implican una "relación laboral" con el Consistorio.

En una sentencia emitida el pasado 7 de marzo y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el litigio promovido por un trabajador militante del PSOE que entre 2014 y 2015 fue "conserje en un colegio público" de Pilas "en virtud de sendos contratos de trabajo temporales" suscritos con el Ayuntamiento de tal localidad, entonces gobernado por el socialista Jesús María Sánchez. demás, prácticamente en el mismo periodo prestó "servicios como ombero en el parque territorial de Pilas", dependiente también del onsistorio.

Por su labor como bombero, según el TSJA, este hombre percibía "determinadas cantidades en concepto de dietas y gastos de locomoción, que le eran abonadas mediante transferencia bancaria", contando además con "un carné emitido por el Ayuntamiento en el que figuraba como categoría la de bombero conductor".

Pero en marzo de 2015, dos sentencias de los juzgados de lo Social condenaron al Ayuntamiento de Pilas a "readmitir" a sendos bomberos en su parque territorial, "al declararse la nulidad de sus despidos, partiendo del carácter laboral de la relación de servicios que como bomberos voluntarios mantenían con el Ayuntamiento de Pilas".

En ese sentido, recuerda la sentencia que al poco de recaer tales sentencias, el trabajador promotor de este litigio actuó "como interventor" del PSOE en las elecciones celebradas en 2015, pues se trata de un militante del PSOE, toda vez que las elecciones municipales de mayo de aquel año se saldaron con el retorno del popular José Leocadio Ortega a la Alcaldía de Pilas.

REESTRUCTURACIÓN DEL PARQUE DE BOMBEROS

El caso es que ante las mencionadas sentencias de marzo de aquel año, el Ayuntamiento de Pilas afrontaba "la necesidad de reestructurar la plantilla de bomberos debido a la obligación de readmitir a los dos bomberos" cuyos despidos habían sido declarados nulos. Y dadas "las limitaciones de gastos consecuencia de la subvención procedente de la Diputación, tanto el jefe del parque de bomberos como el nuevo concejal responsable de esta materia "tomaron la decisión de hablar con los cuatro bomberos con menos antigüedad", entre los que figuraba el mencionado militante del PSOE, planteándoles "alternativas como bajar el importe de las dietas o hacer rotaciones".

Pero como este miembro del PSOE y otro de estos trabajadores "se opusieron" a tal alternativa, el Ayuntamiento acabó "prescindiendo" de ambos, toda vez que los dos restantes bomberos voluntarios "aceptaron entrar en rotaciones".

Y aunque este trabajador impugnó su cese como bombero por la vía de lo Social, en 2016 el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla desestimaba su demanda, "sin perjuicio" de que pudiese "hacer valer sus derechos ante la jurisdicción contencioso administrativa". En lugar de ello, no obstante, este empleado recurrió ante el TSJA la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos, si bien el Alto tribunal andaluz tampoco le ha dado la razón.

"BOMBERO VOLUNTARIO"

Y es que pese a la relación laboral mantenida por este hombre con el Ayuntamiento de Pilas "como conserje de un colegio público", "la relación que defiende como laboral en atención a las funciones que como bombero ha realizado no puede ser tenida como tal". A tal efecto, recuerda el TSJA pronunciamientos judiciales previos sobre casos similares, argumentando que "las funciones ejercidas como bombero voluntario, aunque percibiera compensaciones, no suponen que la relación se convierta en laboral, dado que las funciones propias de los bomberos profesionales son funciones públicas e implican ejercicio de autoridad y su cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera".

Así las cosas, el TSJA desestima el recurso de súplica de este trabajador contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos, ratificando plenamente la misma e insistiendo en la idea de que este hombre puede "hacer valer sus derechos en la jurisdicción contencioso-administrativa".

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