Suspendida de nuevo la comparecencia del promotor de las VPO de Arttysur acusado de "estafa"

Juzgado de instrucción y de lo penal
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Publicado: martes, 26 febrero 2019 10:06

SEVILLA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, encargado de la querella promovida por los inquilinos de las viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales, contra el promotor de las mismas, ha suspendido la citación prevista para este martes al objeto de que dicho empresario prestase declaración, según ha confirmado a Europa Press un portavoz de los inquilinos.

Se trata de la segunda suspensión de la comparecencia del empresario Javier F.B., pues la juez instructora del caso ya aplazó a este martes la citación inicial del pasado 21 de enero. En esta ocasión, según ha precisado el citado portavoz del colectivo de inquilinos, la juez ha decidido suspender de nuevo la comparecencia al haber recibido "a última hora" el nuevo informe solicitado a la Guardia Civil en torno a los hechos investigados.

Hablamos del conjunto de viviendas protegidas del Residencial Arttysur, ubicado en Los Bermejales y promovido la pasada década por la empresa Se-Perian, toda vez que el devenir de dicho proyecto inmobiliario está marcado por un prolongado conflicto entre los inquilinos de estos inmuebles y la citada empresa.

Y es que los vecinos advierten de que aunque firmaron con Se-Perian tanto un contrato de arrendamiento por cinco años que planteaba la posibilidad de tres prórrogas de un año cada una, como otro contrato de opción de compra al finalizar un periodo máximo de alquiler de 25 años, una vez cumplidos los ocho años de alquiler que figuraban en el primer documento, la Junta de Andalucía no reconocería el contrato de opción de compra y la empresa habría intentado imponerles unos nuevos contratos de alquiler con condiciones "abusivas".

Sobre este conflicto trascendía el año pasado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, que desestimaba una demanda promovida por Se-Perian para que fuese declarado extinto y resuelto el contrato de arrendamiento de una inquilina "por expiración del plazo" y fuese ordenado el desalojo de la vivienda en cuestión.

El juzgado, en esta sentencia recogida por Europa Press, desestimaba la demanda exponiendo que "no cabe valorar por separado ambos contratos como si fueran independientes, cuando los dos se firmaron el mismo día y la opción de compra aparece vinculada al arrendamiento", toda vez que "en el contrato de arrendamiento" la duración del mismo "se fija en cinco años prorrogables hasta un máximo de tres años más", pero "en el contrato de opción de compra se dice que esa vivienda permanecerá vinculada al régimen de alquiler durante 25 años".

LA SENTENCIA DE 2017

Así, el juzgado consideraba que debe aplicarse "el comunicado dirigido" por la empresa a los inquilinos para la "armonización de ambos contratos, indicando que se presentaría un documento a firmar que recoja que la duración del contrato del alquiler sería a cinco años con renovaciones a voluntad del inquilino, hasta los 25 años". Y es que según el juez, la empresa demandante no había cuestionado "la autenticidad" de dicho comunicado de 2007.

La sentencia no sólo desestimaba la demanda de la empresa, sino que además señalaba que la promotora de las viviendas había incurrido en una "conducta contraria a la buena fe", al "pretender a pesar del documento de reconocimiento de la duración del contrato de arrendamiento hasta los 25 años al que se había comprometido para que lo firmaran los inquilinos en 2007 (...), que como se alega en la demanda al llegar en 2015, a los ocho años de duración, el arrendamiento se extinga y que sólo pudiera celebrarse un nuevo y diferente contrato, negando a la demandada la oportunidad de suscribirlo por circunstancias como la adquisición de otra vivienda, no tenidas en cuenta en el momento de los contratos suscritos por las partes en 2007".

EL ATESTO DE LA GUARDIA CIVIL

Ahora, y merced a una querella promovida por el colectivo de inquilinos, el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla ha incoado unas diligencias previas, al apreciar posibles delitos de falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y coacciones en los hechos denunciados por estos vecinos. En dichas diligencias pesa especialmente un atestado elaborado por la Guardia Civil a instancias de dicho juzgado y fechado el pasado 11 de septiembre.

En dicho atestado, recogido por Europa Press, los agentes atribuyen al administrador de Se-Perian, Javier F.B., un presunto delito de "estafa continuada" y otro de falsificación de documentos públicos, exponiendo que el empresario publicitó en la prensa escrita anuncios "de una promoción de viviendas de protección oficial con opción a compra a 25 años, cuando tal figura no existía en el decreto que regulaba" el Plan Andaluz de Vivienda 2003/2007, al que estaba acogido el proyecto inmobiliario del Residencial Arttysur.

Según la Guardia Civil, el empresario Javier F.B. "era sobradamente conocedor" de tal extremo, porque "la opción de compra se firmaba en un anexo aparte del contrato de alquiler y no era remitido para su visado a la Delegación provincial de Obras Públicas, ente encargado de que tales contratos se adecuasen a la legalidad". "Al remitir a visar los contratos de alquiler, no incluía el anexo de opción a compra", exponen los agentes, ante los cuales compareció el administrador de Se-Perian el pasado 5 de septiembre, aunque acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar.