El TSJA confirma la anulación del pleno de Marchena celebrado sin saberlo un edil del PA

Publicado: jueves, 4 octubre 2018 10:40

SEVILLA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), gobernado por María del Mar Romero (PSOE), contra una sentencia previa que anulaba el pleno celebrado por dicho consistorio el 2 de junio de 2017, al considerar "vulnerado" el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de un concejal del PA que desconocía la convocatoria y celebración de la sesión.

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla, recogida por Europa Press, la citada instancia judicial abordaba un litigio del concejal del Ayuntamiento de Marchena Andrés Jesús Sánchez, contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso de reposición frente a la convocatoria y celebración del pleno del 2 de junio de 2017, y por ende contra los acuerdos adoptados en dicha sesión, al entender que "de modo intencionado", el Gobierno local socialista habría infringido su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.

Y es que según denunciaba, dicho pleno fue celebrado sin que él fuera "convocado de forma fehaciente, sin hacerle llegar los asuntos a tratar ni la documentación que debería acompañar, con el objeto de sacar adelante asuntos que de otra manera no se hubiera logrado, en cuanto que la Alcaldía se sostiene con mayoría simple".

El Ayuntamiento, no obstante, alegaba que este concejal "fue debidamente convocado", extremo que habría acreditado la Secretaría General del Consistorio, atribuyendo el asunto a "problemas técnicos que acontecieron en la plataforma habitualmente utilizada por el Ayuntamiento desde 2015, de nombre Convoc@", para las notificaciones a los ediles. Además, defendía el Ayuntamiento que "a la convocatoria se dio publicidad mediante el correo electrónico (personal) del concejal recurrente, por llamada telefónica a los portavoces de los grupo municipales, y a través de los medios locales de comunicación", siendo la sesión fijada con la antelación de "dos días hábiles previstos en la norma de aplicación".

LLAMADAS TELEFÓNICAS

A tal efecto, el juzgado veía acreditado que "acontecieron problemas técnicos que imposibilitaron el acceso a la plataforma del portal de la Diputación, no pudiéndose notificar la convocatoria del pleno extraordinario del 2 de junio de 2017 a través de dicha plataforma", si bien "se llamó telefónicamente a los portavoces de los grupos para comunicarles que se procedería a enviar vía e mail la notificación de la convocatoria, requiriendo que lo hiciesen extensivo a todos los concejales de sus grupos".

Y aunque el juzgado daba fe de que "el correo electrónico fue remitido a la dirección" personal de este concejal, expone que "el portavoz del grupo Andalucista no avisó" al edil Andrés Jesús Sánchez y negó haber recibido "ninguna llamada" de alerta sobre la incidencia surgida. Además, razonaba el juzgado que si bien este edil del PA "no revisó la bandeja de correos no deseados de su correo, hecho imputable al mismo, no puede desconocerse que desde 2015 ni el recurrente ni los otros concejales utilizaban el correo electrónico personal para conocer las convocatorias de los plenos, sino que ello se hacía a través de la plataforma convoc@, con lo que no tenía por qué esperar que un pleno fuera convocado, con carácter extraordinario además, para el día 2 de junio, ni con ello que debiera revisar también la bandeja del correo no deseado".

EL PLAZO PRECEPTIVO

Además, constataba el juzgado que la resolución del Ayuntamiento relativa a la convocatoria de dicha sesión fue emitida el 31 de mayo, con lo que "no se cumple el plazo preceptivo de dos días hábiles establecido" para la convocatoria de las sesiones.

"Con la falta de constancia fehaciente del recibimiento de la convocatoria por el concejal recurrente y la ausencia de razones en la resolución de convocatoria para justificar el carácter extraordinario del pleno, celebrado en un plazo inferior a los dos días hábiles preceptivos, se puede concluir que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la participación los asuntos públicos, en cuanto que el concejal recurrente no tuvo la ocasión de conocer los asuntos a tratar, valorarlos, proponer enmiendas o propuestas alternativas ni, lo que es trascendente, ejercer el derecho al voto", zanjaba el juzgado a la hora de anular la celebración de dicho pleno y los acuerdos adoptados en el mismo.

Y aunque el Ayuntamiento de Marchena recurrió esta sentencia ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso de apelación. En una sentencia emitida el pasado 19 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA confirma el fallo inicial del juzgado, insistiendo en que una dirección personal de correo electrónico "puede solucionar problemas como el acontecido con la plataforma convoc@, pero no cabe considerarlo como un medio sustitutivo, alternativo o subsanador de defectos para las convocatorias".

Además, aprecia el TSJA que el portavoz del PA "no avisó al recurrente con carácter previo de la celebración del pleno y negó al mismo haber recibido ninguna llamada" alertando de la convocatoria de la sesión", argumentos que esgrime el Alto tribunal andaluz para desestimar el recurso de apelación del Ayuntamiento.

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