El TSJA confirma el derecho de una empresa a obtener diez licencias de VTC pedidas en 2015

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David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 8 marzo 2019 15:14

SEVILLA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, contra una sentencia previa que declara el derecho de una empresa a obtener diez autorizaciones de vehículo de transporte concertado (VTC) que había solicitado con relación a la provincia de Sevilla allá por 2015.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación promovido por la Consejería de Fomento, contra una sentencia emitida en marzo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla, contraria a los intereses de dicho departamento autonómico.

En dicha sentencia inicial, el mencionado juzgado estima el recurso de una empresa contra "la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de su solicitud (formulada en junio de 2015) de diez autorizaciones de transporte para arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional en Sevilla", una desestimación que anula "por infracción del ordenamiento jurídico", declarando así el derecho de la citada empresa a "obtener" las licencias de VTC solicitadas "conforme a las disposiciones reglamentarias que a la fecha de la solicitud no estuviesen derogadas expresa o tácitamente".

A la hora de abordar el litigio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 daba cuenta del "parcial allanamiento de la Administración (la Consejería de Fomento) manifestado en conclusiones la limitación cuantitativa de las autorizaciones VTC por razón de la regla de proporcionalidad de una licencia de VTC por cada 30" de taxi, así como de las peticiones de la Junta para que ante el recurso planteado, se retrotrajese el procedimiento administrativo para que la Consejería valorase "la concurrencia de los requisitos legalmente necesarios para el otorgamiento solicitado".

No obstante, el Juzgado zanjaba que procedía "reconocer, en consonancia a reiterados pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia, el derecho de la parte recurrente (la empresa) a las autorizaciones solicitadas, sin retroacción del procedimiento y con independencia de que, una vez obtenidas, la Administración pueda corregir las irregularidades de la actividad, si existiesen".

Al mismo tiempo, apreciaba que la Administración andaluza había incurrido en "un doble silencio administrativo" al adoptar tal medida "ante un recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta a la solicitud" cursada en junio de 2015 por esta empresa demandando las diez autorizaciones de VTC, declarando así el Juzgado el derecho de la sociedad en cuestión a "obtener" las licencias de VTC solicitadas "conforme a las disposiciones reglamentarias que a la fecha de la solicitud no estuviesen derogadas expresa o tácitamente".

APELACIÓN DE LA JUNTA

Pero frente a dicha sentencia inicial, la Consejería de Fomento interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, alegando un "error en la valoración y examen del expediente administrativo", lo que llevaba a la Junta a asegurar que "no concurre doble silencio y debe retrotraerse el procedimiento administrativo a fin de dar oportunidad a pronunciarse sobre el cumplimiento de los restantes requisitos legales".

Pero frente a ello, y más allá de los aspectos del litigio relativos al silencio administrativo, el TSJA no accede a la petición de la Junta respecto a la retroacción del procedimiento administrativo "por haber resuelto (ya) en sentido desestimatorio otros casos análogos".

A tal efecto, invoca una sentencia previa de 2018, en la que la Administración ya alegaba que al haberse "allanado parcialmente respecto de la no exigencia de limitaciones establecidas en la orden estatal 36/08 (en materia de arrendamiento de vehículos con conductor), lo procedente era no reconocer sin más las licencias, sino retrotraer las actuaciones para que se valore el resto de requisitos necesarios con independencia de la limitación".

Y es que según esta sentencia previa del TSJA invocada por el tribunal respecto a este nuevo litigio, la Administración, "en la contestación a la demanda (inicial de este litigio invocado) tan solo sostenía la legalidad de la limitación al número de licencias prevista en la orden 36/2008, sin que se contuviera pretensión subsidiaria de retroacción de actuaciones para comprobar la concurrencia de otras requisitos para otorgar las autorizaciones solicitadas".

LO QUE "NO ES POSIBLE" TRAS LA CONTESTACIÓN

"Efectuada la contestación, la Administración con posterioridad puede allanarse, pero no es posible que sobre un supuesto allanamiento parcial se modifique la contestación y se introduzcan nuevos motivos de oposición", indica la sentencia previa invocada por el TSJA, agregando que "la limitación al número de licencias prevista en la orden 36/2008 era el único motivo para la denegación de las autorizaciones solicitadas, por lo que no concurriendo el mismo, y habiendo tenido ocasión la Administración de analizar el cumplimiento del resto de requisitos y denegarlo además por otros motivos distintos, sin que así se hubiera apreciado en la resolución resolviendo la solicitud, procedía el otorgamiento de la autorización en sentencia".

Dado el caso, el TSJA desestima finalmente el recurso de apelación de la Consejería de Fomento contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12, imponiendo además los costes del litigio a la Administración.

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