El TSJA confirma la nulidad del acuerdo plenario de Marchena sobre los sueldos de cuatro ediles

Actualizado: miércoles, 4 julio 2018 17:08

SEVILLA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), contra la sentencia que anuló el acuerdo plenario adoptado en solitario por el Gobierno local socialista respecto a las retribuciones de cuatro de sus concejales con un régimen de dedicación parcial, al tratarse de un punto promovido por vía de urgencia y no mediar la mayoría absoluta necesaria para abordar puntos de tal naturaleza.

A través de una sentencia emitida el pasado 20 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Marchena contra una sentencia dictada en enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, con relación a dicho Consistorio.

En concreto, la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete estimaba una impugnación promovida por el Grupo popular del Ayuntamiento de Marchena contra el acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2016, que aprobaba las retribuciones de cuatro concejales del Gobierno local socialista con un régimen de dedicación parcial.

Y es que según avisaba el PP a la hora de impugnar este acuerdo plenario, el mismo fue consumado "de manera unilateral y sorpresiva" por el Gobierno local de la socialista María del Mar Romero, quien había elevado a debate este aspecto por vía de urgencia, en un momento de aquel pleno ordinario de diciembre de 2016 en el que los concejales socialistas estaban solos en las bancadas, pues los concejales del PP, PA, IU y Ganemos habían abandonado el salón por un desencuentro con el gabinete municipal.

"CLARO VICIO DE NULIDAD"

Por eso, el PP denunciaba que el citado acuerdo plenario de las retribuciones incurría en un "claro vicio de nulidad o anulabilidad", al contravenir el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Marchena, dados los requisitos estipulados para la promoción y aprobación de los asuntos por vía de urgencia en los plenos municipales.

Frente a ello, la defensa del Ayuntamiento esgrimía que las propuestas por vía de urgencia del Gobierno local estaban a disposición de las fuerzas de oposición, alegando además que una vez aprobado el citado acuerdo, el mismo fue después "ratificado" en otra sesión plenaria celebrada en mayo de 2017.

No obstante, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete resolvía que en esta situación concurría "una evidente causa de nulidad por cuanto se ha prescindido absolutamente del procedimiento establecido, ya que no concurrió la mayoría necesaria que exige" la inclusión de puntos urgentes en el orden del día del pleno.

EL NÚMERO DE CONCEJALES

Y es que la mayoría absoluta en el pleno del Ayuntamiento de Marchena está en nueve concejales, siendo ocho el número de ediles con los cuenta el PSOE en su grupo municipal, quienes aprobaron en solitario la elevación a debate y aprobación de las mencionadas retribuciones, pues los concejales restantes de la oposición habían abandonado el salón de plenos.

Igualmente, el juzgado zanjaba que "como el vicio de nulidad es radical, no cabe que un acto posterior lo rehabilite pues se tiene por no dictado o inexistente en tráfico jurídico", con lo que el mencionado acuerdo plenario no podía "ser ratificado o convalidado posteriormente". Así las cosas, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete anulaba a todos los efectos el mencionado acuerdo plenario, y por ende las retribuciones acordadas para cuatro ediles del PSOE en régimen de dedicación parcial.

Pero ante esta sentencia, el Ayuntamiento de Marchena elevó un recurso de apelación ante el TSJA, que no obstante ha desestimado "íntegramente" dicho recurso, insistiendo en la idea de que pese a que el acuerdo plenario en cuestión fuese después ratificado, "no es posible otorgar validez a un acto radicalmente nulo" y reiterando que este punto del orden del día fue elevado a debate pese a no mediar la mayoría absoluta estipulada.