El TSJA niega "relación laboral" en el caso de un empleado municipal cesado como bombero voluntario

Bomberos sofocando un incendio
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Actualizado: martes, 27 marzo 2018 11:36

El alcalde de Estepa ordenó en 2016 cesar todos los servicios de bombero voluntario al no poder garantizar los pagos

SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la impugnación promovida por un empleado del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) que prestaba además servicios como bombero voluntario en el parque municipal de bomberos, contra la decisión adoptada en 2016 por el Consistorio para el cese de la actividad de los bomberos voluntarios de la localidad. Y es que al no mediar una "relación laboral" como tal en la actividad de bombero voluntario, el cese de la misma "no afectó ni modificó" el nexo de este trabajador municipal y el Consistorio.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de noviembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA trata un litigio promovido por un empleado del Ayuntamiento de Estepa contra dicha administración, a cuenta de sus funciones como "bombero voluntario" en el parque de bomberos de dicho municipio.

El asunto se encuadra así en la controversia relativa a la figura de los bomberos voluntarios que regula la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, según la cual "son bomberos voluntarios aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista" en algún servicio de bomberos, siempre "bajo la dirección y supervisión de personal profesional".

Dicha ley, en ese sentido, reserva al personal funcionario las plazas de bombero de los servicios de emergencia de Andalucía, toda vez que en el Sistema Provincial de Bomberos de Sevilla, dividido entre los parques y efectivos de los municipios y los pertenecientes directamente a la Diputación, los bomberos voluntarios supondrían aproximadamente el 37 por ciento del total de efectivos.

Precisamente por ello, desde hace años se reclama la plena funcionarización del servicio provincial de bomberos y, de hecho, las autoridades se han marcado el reto de avanzar progresivamente en un incremento de la plantilla de funcionarios, en detrimento de la figura de los bomberos voluntarios.

Pues bien, a partir de ahí, esta sentencia del TSJA aborda la situación de un hombre contratado en 2002 por el Ayuntamiento de Estepa como empleado municipal y que desde 2012 prestaba además servicios como bombero voluntario en el parque de bomberos de dicha localidad, dependiente del Consistorio.

DIFICULTADES PARA PAGAR

No obstante, en marzo de 2016, el por entonces alcalde independiente de Estepa, Salvador Martín, ordenó "a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento" que prestase servicios como bombero voluntario el cese de dicha actividad, "al no poder garantizar el Ayuntamiento el pago de las indemnizaciones por la prestación de dicho servicio a partir de abril, habida cuenta de los atrasos ya acumulados en los pagos de meses anteriores, los reparos de la Intervención municipal y los informes desfavorables de la Secretaría municipal".

Frente a ello, este empleado municipal interpuso una demanda contra el Ayuntamiento, alegando que la decisión del alcalde implicaba "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al modificar la jornada y el horario". Así, este trabajador reclamaba que fuese declarada nula o improcedente dicha medida, "al no seguir el Ayuntamiento el procedimiento legalmente contemplado para el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo".

No obstante, el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimó dicha demanda en diciembre de 2016, sobre todo razonando que los servicios que prestaba este empleado municipal como bombero voluntario no estaban encuadrados en una relación laboral.

SENTENCIAS PREVIAS

Y frente a dicha sentencia desestimatoria, este empleado municipal de Estepa elevó un recurso de súplica a la sala de lo Social del TSJA, que tampoco le ha dado la razón. A la hora de desestimar el recurso de súplica del trabajador, el TSJA recuerda que ya se ha "pronunciado en otros recursos referentes a bomberos voluntarios de varios municipios de la provincia de Sevilla en sentencias que han acogido la falta de laboralidad del vínculo", es decir que los servicios de bombero voluntario no son prestados merced a una relación laboral como tal.

Así, el TSJA invoca las sentencias ya dictadas sobre este asunto y avisa de que en este caso no median "motivos para apartarse de dicho criterio". Por eso, el Alto tribunal andaluz zanja "la falta de laboralidad" de los servicios de bombero voluntario que prestaba este empleado municipal de Estepa y, por ende, resuelve que "el cese en la actividad no afectó ni modificó la estricta relación laboral que mantenía" este trabajador con el Ayuntamiento para otros aspectos.