El TS eleva a 27 años y medio la pena de cárcel para el condenado por asesinar a la hija de Juana Vargas en Lebrija

Imagen del juicio en la Audiencia de Sevilla contra el acusado por la muerte vio
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Publicado: jueves, 7 febrero 2019 15:57

Para el Supremo que el acusado acudiera a la Policía con la ropa ensangrentada "no es suficiente" para apreciar la atenuante de confesión

SEVILLA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 27 años y medio la pena de cárcel para Manuel R.M., condenado en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla por asesinar de 40 puñaladas en el mes de diciembre de 2015 en Lebrija (Sevilla) a su expareja, la hija de la cantaora flamenca Juana Vargas.

Este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, llega tras estimar el TS el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la familia de la víctima contra la sentencia dictada en junio de 2018 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimaba el recurso interpuesto por la defensa y rebajaba a 26 años la pena de 28 años de prisión acordada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular contra Manuel R.M.

La sentencia de la Audiencia Provincial, hecha pública el pasado 8 de noviembre de 2017, condenaba al acusado a 22 años, seis meses y un día de cárcel como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco; a tres años de prisión por un delito de maltrato habitual; a un año de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; y a dos años de cárcel por un delito de allanamiento.

Además, condenaba a Manuel R.M., que se encuentra en prisión, al pago de la suma de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos menores que tuvo con su exmujer, así como 60.000 euros a la madre de la víctima.

El TSJA, estimando parcialmente el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia, dictó sentencia en apelación condenando a Manuel R.M. como autor de un delito de asesinato con ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad --en lugar de alevosía-- y la atenuante analógica de confesión.

Para el TSJA, "no hay sorpresa, ni hay alevosía sobrevenida, sino que únicamente hay superioridad del agresor, de la que abusa". De otro lado, estimaba la alegación presentada por la defensa sobre la atenuante de confesión.

NO CONSTA QUE EL ACUSADO RECONOCIERA LOS HECHOS

Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, no aprecia la atenuante de confesión. Así, en el fallo señala que en este caso, si se atiende a los hechos probados de la sentencia de instancia, "en forma alguna consta que el acusado hubiera llevado a cabo acto alguno inicial de reconocimiento de los hechos".

Tampoco lo declara así el fundamento jurídico séptimo de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, más bien "al contrario", ya que "se descarta tal colaboración al indicar que los jurados han declarado no probado que el acusado se personase en la Jefatura de Policía Local y pusiese en
conocimiento de los agentes de la autoridad los hechos que acababan de
acaecer, ni en parte ni en su totalidad".

El TS recuerda que la jurisprudencia de este tribunal viene exigiendo como requisitos de la atenuante de confesión, entre otros, que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por la Policía, se dirige contra él.

Quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.

Para el TS, en el hecho probado no se describe una actuación del acusado en tal sentido e incluso el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera procedente el rechazo de la "atenuante directa de confesión".

Cabría plantearse si concurre la atenuante al menos como analógica
(así apreciada por el TSJA) en el aspecto de colaboración con la
justicia, aunque es "claro que no se dan los presupuestos exigibles para la aplicación de la atenuante, habida cuenta de que no hubo colaboración alguna del acusado".

Según el TSJA, la colaboración deviene del hecho de acudir voluntariamente a las dependencias de la Policía Local, con restos evidentes de sangre en su cara e indumentaria, y referir el hecho de haber tenido un problema con su mujer, pero para el TS "no es suficiente para apreciar una atenuación analógica conforme con su jurisprudencia".

"En el simple hecho de presentarse ante las autoridades en el estado en el que, según el TSJA, lo hizo el acusado y referir que había tenido
un problema con su mujer no se aprecian las notas de intensa o relevante
colaboración con la investigación o utilidad para la misma", añade el TS.

Igualmente, "no se observa una actitud de colaboración activa en el descubrimiento del asesinato de su mujer". "Es más, la sentencia de apelación parece obviar que los testigos preguntaron varias veces al acusado por ella y no dio razón alguna de lo que había sucedido", apostilla el TS, que incide en que la actuación del acusado "no
produjo efecto alguno para facilitar la investigación ni sirvió tampoco para colaborar con la extensión material de la misma, llevando a la obtención de pruebas desconocidas hasta el momento".

Si la actitud del acusado se puede describir, a lo sumo, como de "no
sustracción a la acción del justicia", la misma no equivale a una colaboración con ella que pueda ser considerada "intensa, relevante y útil", ya que no hay aportación de pruebas decisivas ni descubrimiento de fuentes relevantes de investigación de los hechos.

MÁS QUE EL TSJA, MENOS QUE LA AUDIENCIA

Tras la estimación del recurso de la acusación, el TS casa y anula, en la parte que le afecta, la sentencia del TSJA. Además, el TS ha dictado, con fecha de 30 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, una segunda sentencia, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

En esta segunda sentencia, el Supremo condena a Manuel R.M. como autor de un delito de asesinato con ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad y sin concurrencia de circunstancias atenuantes.

En consecuencia, la pena del delito de asesinato (cualificado por el
ensañamiento) es de 15 a 25 años de prisión y dada la concurrencia de dos agravantes, parentesco y abuso de superioridad, "nos obliga a individualizar la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito".

Al eliminarse en esta sentencia anterior la citada atenuante, la pena de prisión debe ser más grave que la impuesta por el TSJA, pero no tanto como la impuesta por la Audiencia (en la que se apreció alevosía, que luego fue sustituida por el abuso de superioridad).

Por todo ello, procede imponer al acusado la pena de 21 años y seis meses de prisión por el delito citado, al concurrir dos agravantes en el mismo, lo que hace que la pena total ascienda a 27 años y medio de cárcel.

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