TS rechaza argumento de Zaldívar de que su condena sea una discriminación frente a la de la Pantoja

Actualizado: lunes, 23 junio 2014 18:28

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de los hermanos Maite y Jesús Zaldívar de que su condena por blanqueo de capitales en el conocido como 'caso Blanqueo' suponga una discriminación respecto a la de Isabel Pantoja, al ser la de los hermanos más dura, y justifica la diferencia entre una pena y otra en el tiempo que duró la comisión de la conducta delictiva.

Cabe recordar que en la sentencia, hecha pública este lunes, el alto tribunal ha confirmado la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso a la tonadillera, dos años de prisión y multa de 1,1 millones de euros. El tribunal no atendió a la petición de la Fiscalía, que había pedido una pena mayor, al entender que cometió un solo delito de blanqueo y no una de forma continuada.

Por otro lado, ha rebajado de siete años a seis años y medio de cárcel la pena del exalcalde Julián Muñoz y bajado de tres años y tres meses de cárcel a dos años y medio la condena a su exmujer, Maite Zaldívar, al considerar también en el caso de ésta que en el delito de blanqueo de capitales no concurrió continuidad delictiva sino que fue un delito único y no continuado. Por el mismo motivo, a Jesús Zaldívar se le ha reducido la pena a dos años y medio de cárcel.

Después de que los Zaldívar manifestaran en su recurso la supuesta "discriminación" que suponía su condena respecto a la de la Pantoja, el tribunal mantiene que la diferencia de una condena y otra estriba en que "la gravedad de la conducta de ésta no es la misma que la de aquellos".

"En efecto, el criterio de la gravedad del hecho es uno de los parámetros relevantes en la individualización judicial de la pena, y desde esa perspectiva resulta claro que no es lo mismo la comisión de la conducta durante seis o siete años", como ocurrió en el caso de los hermanos Zaldívar, "que durante tres" (en el caso de la cantante), recoge la sentencia.

De tal forma, añaden los magistrados, que aunque ahora los tres acusados sean condenados por un solo delito de blanqueo de capitales sin continuidad delictiva, "debe mantenerse una diferencia punitiva, aunque menos acentuada, entre los hermanos Zaldívar y la también condenada Isabel Pantoja, atendiendo para ello "fundamentalmente al desvalor de la acción en cada uno de los casos enjuiciados, compulsado a través del tiempo de ejecución de la conducta delictiva y del grado de protagonismo en su intervención".

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