El TSJA anula la aprobación de la revisión del PGOU de Bormujos (Sevilla)

Pleno de Bormujos
AYUNTAMIENTO - Archivo
Actualizado: viernes, 9 noviembre 2018 18:21

SEVILLA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobando definitivamente y de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bormujos y después la parte inicialmente suspendida de dicho planeamiento.

En su sentencia, fechada el pasado 25 de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz analiza la impugnación promovida por Ecologistas en Acción, contra las resoluciones de 2014 y 2015 mediante las que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente y de forma parcial la revisión del PGOU de Bormujos y después la parte suspendida de dicho planeamiento.

Entre otros aspectos, señalaba el recurso de los ecologistas "la vulneración de la Ley estatal 9/2006 en relación con la falta de la evaluación ambiental estratégica" a la hora de aprobar tales aspectos, pues "era legalmente necesaria la realización de una evaluación ambiental estratégica de acuerdo con el artículo tres de dicha Ley, que incluyese los procedimientos y documentos previstos".

Además, avisaba Ecologistas en Acción del "incumplimiento del principio de sostenibilidad previsto en la normativa urbanística por el desmesurado crecimiento planteado por el PGOU de Bormujos", exponiendo que "el principio de desarrollo sostenible se cita y articula en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), no justificando el PGOU la exigencia de un crecimiento racional, proporcionado y sostenible", entre otros aspectos.

Según los ecologistas, "el crecimiento introducido por el PGOU, clasificando suelo urbanizable residencial con una capacidad para más de 6.500 (nuevas) viviendas, contradice el primer criterio de crecimiento establecido por el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), apreciación igualmente válida aun tomándose únicamente en cuenta el suelo urbano y el urbanizable ordenado o sectorizado al planificarse 4.783 viviendas, pues frente a un paulatino descenso del crecimiento desde 2005, el PGOU ha clasificado nuevo suelo para incrementar la capacidad para más de 6.500 viviendas, capacidad que supondría una media anual del diez por ciento o más de incremento poblacional en los próximos ocho años".

Al respecto, el TSJA zanja en esta prolija sentencia que "la tramitación del procedimiento ambiental debió ajustarse a las previsiones de la Ley estatal 9/2006", con lo que "habiéndose omitido durante la tramitación de la revisión del PGOU de Bormujos el procedimiento de evaluación ambiental que resultaba preceptivo, los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho".

Por eso, el Alto tribunal andaluz ha resuelto estimar las pretensiones de Ecologistas en Acción, y anular las resoluciones de 2014 y 2015 mediante las que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente y de forma parcial la revisión del PGOU de Bormujos y después la parte suspendida de dicho planeamiento.