El TSJA anula una reclamación de reintegro de ayudas de la Junta al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla)

Juan Manuel Sánchez Gordillo
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 28 marzo 2018 10:54

SEVILLA, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado un requerimiento promovido en 2015 por la Junta de Andalucía, para reclamar al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU-CA), el reintegro parcial de una subvención concedida para obras relacionadas con un equipamiento cultural.

En su sentencia, emitida el pasado 22 de noviembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por el Ayuntamiento de Marinaleda, contra una resolución emitida en julio de 2016 por la Consejería de Cultura, desestimando su recurso de reposición contra una resolución de 2015 mediante la que la Administración andaluza reclamaba al Consistorio el reintegro parcial de una subvención concedida para obras relacionadas con un equipamiento cultural.

Principalmente, ante dicho requerimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida, el Ayuntamiento alegaba "la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención", al haber transcurrido en diciembre de 2009 el plazo de cuatro años estipulado por la Ley General de Subvenciones para este tipo de reclamaciones de reintegro.

Frente a ello, la representación jurídica de la Junta no discutía "los días de inicio y final del cómputo" esgrimido por el Ayuntamiento a la hora de señalar tal prescripción, pero defendía que "tanto por el Ayuntamiento como por la propia Consejería se han producido actuaciones que provocaron la interrupción del plazo de prescripción", pues la Ley General de Subvenciones contempla la interrupción del citado plazo máximo de cuatro años para las solicitudes de reintegro, en caso de mediar "cualquier actuación fehaciente del beneficiario o la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro".

LA CERTIFICACIÓN DE OBRA

Dado el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admite que en febrero de 2009, el Ayuntamiento de Marinaleda presentó una "certificación de obra" nominada como "número uno" y valorada en 87.068 euros, que la Junta "entiende que va dirigida a justificar la subvención concedida como obligación del beneficiario y por tanto como actuación conducente a la liquidación de la subvención, aunque pueda tenerse en cuenta en la negociación de un nuevo convenio".

No obstante, el TSJA concuerda con el Ayuntamiento de Marinaleda, en el sentido de que en el expediente de dicha certificación de obra no figura "referencia alguna a un acto previo" de la Junta dirigido al Consistorio para que el mismo justificase la subvención concedida. Es más, la documentación relativa al asunto, según el Alto tribunal andaluz, apunta por el contrario a "la suscripción de un nuevo convenio" entre ambas partes.

"La certificación reseñada carece de efectos interruptivos de la prescripción", zanja el TSJA, exponiendo que dicha certificación de febrero de 2009 "se limita a expresar que no se ha ejecutado la obra" y aunque entonces la Administración andaluza podía "iniciar el procedimiento de reintegro", por contra promovió "una reunión técnica sobre la ejecución del convenio". Así, el Alto tribunal andaluz estima el recurso del Ayuntamiento de Marinaleda y anula a todos los efectos la resolución de la Junta que confirmaba su requerimiento de reintegro parcial de la subvención.

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