El TSJA confirma la nulidad de un despido "discriminatorio" del Ayuntamiento de Aznalcázar

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 16:11

SEVILLA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido por el Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla), gobernado por la socialista Dolores Escalona, contra una sentencia de 2012 que declara nulo el despido de un empleado municipal al mediar "discriminación por razón de opinión e ideología política" en la resolución de la relación contractual.

En la sentencia inicial, emitida el 5 de noviembre de 2012 y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla declaraba ya nulo el despido acometido el 16 de enero de aquel año por el Ayuntamiento de Aznalcázar sobre un peón albañil llamado José Antonio T.R., al entender que la resolución de la relación contractual respondía a "discriminación por razón de opinión e ideología política". A tal efecto, la sentencia condenaba al Ayuntamiento, encabezado por la socialista Dolores Escalona, a readmitir "inmediatamente" al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

La sentencia, en su capítulo de hechos probados, explica que días antes de las elecciones municipales de mayo de 2011, la alcaldesa socialista y entonces candidata a la reelección "se presentó en el domicilio del demandante, donde se encontraba éste y sus padres, solicitándoles su voto, a lo que el padre del demandante le dijo que no, contestándole ella 'pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él', en referencia a su hijo".

DESPEDIDO

El 29 de diciembre de 2011, según la sentencia, el Ayuntamiento comunicó a José Antonio T.R. su cese con efecto el 16 de enero siguiente, reconociendo la improcedencia del despido y poniendo a su disposición una indemnización de casi 13.000 euros que fue rechazada por el afectado, quien de la mano del abogado Fernando Rodríguez Galisteo impugnó su despido. En ese sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla admitía plenamente el recurso del trabajador contra su despido y señalaba que a la hora de resolver la relación laboral, el Ayuntamiento "no explica las razones del despido, por lo que le produce indefensión, atacando el derecho constitucional al trabajo". Asimismo, la sentencia estimaba que la comunicación de despido no explicaba causa alguna en la que se fundase la decisión de poner fin a la relación laboral entre las partes, "tal como exige el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores".

Consideraba el juez además entre los motivos de nulidad del despido la "discriminación que se produce por haber estado cinco meses de baja médica, refiriendo cómo la alcaldesa comentó el 20 de noviembre de 2011, que le iban a echar del Ayuntamiento porque estaba mucho tiempo de baja".

En este sentido, la sentencia aludía además a "la discriminación por razón de opinión e ideología política", explicando que semanas antes de los comicios municipales, la alcaldesa y candidata socialista a la reelección fue a pedir el voto a casa del demandante y al manifestarle éste que no le iba a votar, "ella contestó que de su voto dependía su puesto de trabajo, amenazándola con que si no la votaba perdería su trabajo".

EL AYUNTAMIENTO RECURRE

Después de que el Juzgado de lo Social número tres anulase en noviembre de 2012 este despido, el Ayuntamiento elevó a la sala de lo Social del TSJA un recurso de súplica que, finalmente, ha sido íntegramente desestimado por el Alto Tribunal andaluz, que a través de una sentencia emitida el pasado 22 de mayo y recogida por Europa Press confirma plenamente la resolución judicial inicial porque, entre otros aspectos, "no aparecen alegados nuevos hechos que imposibiliten a la demandada articular los medios de prueba que estimase oportunos", toda vez que "llama la atención que la carta de cese (...), reconociendo la improcedencia del despido, no exprese la causa del mismo".

No obstante, el TSJA zanja que "la sentencia que se combate no declara la nulidad del despido por ser notificado sin causa, sino porque se ha producido por razón de discriminación ideológica", lo que lleva al Alto Tribunal andaluz a señalar "el cumplimiento de la amenaza que días antes, de forma más o menos velada, se había hecho al trabajador por parte de la candidata a la Alcaldía". Esta nueva sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.