El TSJA descarta "relación laboral" en el caso de un peón de Coria (Sevilla) cesado como bombero voluntario

Un efectivo de los bomberos del Aljarafe durante un incendio declarado en Coria
Un efectivo de los bomberos del Aljarafe durante un incendio declarado en Coria - BOMBEROS DEL ALJARAFE - Archivo
Publicado: martes, 31 marzo 2020 12:20

SEVILLA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia descartando que el cese de un peón municipal del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) como bombero voluntario se sustentase en una "relación laboral" entre ambas partes en cuanto a tales funciones de bombero, insistiendo una vez más en que "las plazas de bombero de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para el personal funcionario".

En su sentencia, emitida el pasado 23 de enero y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por un hombre contratado como peón por el Ayuntamiento de Coria, a cuenta de su "despido" como bombero del parque municipal de dicha localidad, cerrado a finales de 2016 por el Gobierno local del andalucista Modesto González a causa de los costes económicos del mismo.

La sentencia detalla que tras impugnar este hombre su "despido" como bombero, en 2018 el Juzgado de lo Social número once declaró su "falta de jurisdicción" para hacerse cargo de la demanda, porque la misma correspondería a "la jurisdicción Contencioso Administrativa".

"FALTA DE JURISDICCIÓN" DE LO SOCIAL

Así, esta sentencia gira en torno al recurso interpuesto por este hombre ante la sala de lo Social del TSJA, contra la decisión del Juzgado de lo Social número once de declarar su "falta de jurisdicción" en cuanto a este litigio.

Ante la sala de lo Social del TSJA, este hombre alegaba que la "relación como bombero" existente entre él y el Ayuntamiento de Coria "puede y debe ser calificada como laboral, debiendo haberse estimado la competencia del orden Social para el conocimiento de la cuestión".

Además, negaba que la suya fuese una "condición de bombero voluntario al no poseer ningún nombramiento ni designación como tal" y argumentaba que estaba realizando "funciones análogas a las de los bomberos profesionales y era debidamente retribuido" por las mismas, así como que "la sala IV del Tribunal Supremo, aún en trámite de
admisión, ha considerado una posibilidad evidente de que una relación de bombero voluntario pueda y deba ser calificada por el orden Social como una verdadera relación laboral".

"MULTITUD" DE PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS

Frente a ello, la sala de lo Social del TSJA expone en esta sentencia que este hombre "estaba vinculado al Ayuntamiento a través de una relación laboral" pero "con la categoría profesional de peón, de lo que se deduce conforme a la ley 53/1984 de Incompatibilidades, que sólo cabe inferir que era bombero voluntario", lo que lleva al tribunal a recordar que la sala de lo Social del TSJA ya se ha pronunciado "en multitud de ocasiones" sobre litigios similares, "sosteniendo que las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario".

Tal extremo "implica que si el actor mantiene que su relación no es de voluntariado, como así parece deducirse en el recurso, la incorporación o continuidad en la prestación de servicios no podría ser sino en aquella condición funcionarial, por lo que la reclamación que aquí se efectúa por el cese sería competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa", determina la sala de lo Social del TSJA, invocando múltiples sentencias en ese sentido.

"Al margen de las funciones realizadas por el actor, y aún cuando fueran similares o en ocasiones de idénticas condiciones a las de los bomberos profesionales, su calificación será la de bombero voluntario, en contraposición al bombero profesional; prestando servicios además como personal laboral con categoría de peón, dependiente de la Carpintería Municipal", determina la sala de lo Social del TSJA descartando la "pretendida relación laboral" y avalando la sentencia del Juzgado de lo Social número once que ya declaraba "la falta de la jurisdicción Social para conocer la pretensión de despido".