TSJA desestima un recurso de Feragua y avala el funcionamiento de la Comisión del Agua

Actualizado: domingo, 24 octubre 2010 10:58

El Alto Tribunal Andaluz reconoce la competencia de la Junta en la creación de este órgano y su capacidad de autoorganización

SEVILLA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso interpuesto por la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía Feragua contra la Consejería de Medio Ambiente en favor de la anulación de la Orden del departamento ambiental por la que se desarrollan los procedimientos y criterios de elección de los miembros de la Comisión del Agua y ha avalado el funcionamiento de este organismo.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA reconoce la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para dictar dicha orden, así como la capacidad de autoorganización de la Administración ambiental andaluza para crear Comités de Gestión no previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal y garantiza el respeto a la representación de todas las partes en los órganos de gestión.

Concretamente, en el recurso, Feragua alegaba que la Consejería de Medio Ambiente "no es competente para dictar la mencionada orden, la cual, además, sustituye los órganos de gestión previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas por unos únicos Comités de Gestión", en los cuales, por otro lado, "no se respeta el tercio de representación de los usuarios directos, ya que da cabida a unos usuarios indirectos a costa de ese tercio".

De este modo, el TSJA rechaza la falta de competencia de la Consejería de Medio Ambiente para dictar la Orden por la que se desarrollan los procedimientos y criterios de elección de los miembros de la Comisión del Agua y ha avalado el funcionamiento de este organismo, ya que el Decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la facultad de desarrollar mediante orden lo dispuesto en el decreto.

Asimismo, señala que los Comités de Gestión "no son en puridad creación de dicha orden, sino que están previstos en el artículo 15.3 del mencionado Decreto, cuando dice que, mediante orden, la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas puede establecer comités específicos relacionados con la gestión de los recursos hídricos y la explotación de las infraestructuras hidraúlicas".

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que la regulación del agua llevada a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía "no es algo ilegítimo, ni caprichoso, sino que es competencia que a ella corresponde en virtud de su Estatuto de Autonomía", para lo cual se dictó el Real Decreto 2130/2004 por el que se traspasan a Andalucía las funciones y servicios encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur y para cuya gestión la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras creó el organismo autónomo de la Agencia Andaluza del Agua.

Por tanto, el Alto Tribunal Andaluz afirma que los órganos de gestión existentes tras el traspaso de competencias y la posterior regulación autonómica, "que difiere de la adoptada por el Estado en la Ley de Aguas y su Reglamento, responden a la opción adoptada por el Gobierno Andaluz en el ejercicio de sus competencias de autoorganización".

Igual cabe decir, apunta, respecto a las alegaciones de que no se respeta el tercio de representación en los órganos de gestión al haberse dado cabida a unos usuarios indirectos a costa de ese tercio, y que los Comités de Gestión están presididos por los Delegados Provinciales de Medio Ambiente, ya que "es la legítima opción elegida por el Gobierno andaluz".

En este sentido, aclara que esos usuarios indirectos --organismos empresariales, asociaciones de vecinos, organizaciones sindicales y ecologistas, entre otras, aunque no previstos en la Ley de Aguas, han sido introducidos en Andalucía "en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, lo que es, incluso, conforme con la directiva comunitaria".

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