El TSJA dictamina a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en dos recursos planteados por CC.OO. y SEM

Patio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Patio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). - AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA).
Publicado: jueves, 1 octubre 2020 14:29

   ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) al desestimar un recurso del Sindicato de Empleados Municipales (SEM) que planteaba la forma judicial de "conflicto colectivo" para una demanda en la que reclama que los contratos del personal laboral temporal al servicio del Ayuntamiento tuvieran naturaleza de indefinidos.

   Según han detallado desde el Consistorio alcalareño, el recurso sobre el que el TSJA se ha pronunciado en favor del propio Ayuntamiento fue planteado por el SEM tras una primera sentencia en su contra del juzgado de lo social número cinco de Sevilla. En ella, se consideraba que el procedimiento de "conflicto colectivo" que demandaba el sindicato, para transformar los contratos temporales en indefinidos del personal laboral municipal, no era el adecuado.

   Desde el Ayuntamiento han señalado que, la sala de lo social de TSJA fundamenta su decisión en anteriores sentencias dictadas y doctrinas establecidas, por lo que en sus fundamentos jurídicos recoge que "nos encontramos en presencia de un conflicto de intereses, no jurídico, no pudiendo declararse, con carácter genérico, la naturaleza de la relación laboral de los trabajadores temporales afectados, como de indefinidos no fijos, materia que excede del ámbito de la presente demanda". "Debe apreciarse, por todo ello, la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en las actuaciones. Por todo ello, se impone el fracaso del Recurso de Suplicación y la confirmación de la sentencia de instancia".

   Por otra parte, el TSJA también ha estimado el recurso del Ayuntamiento presentado en la sala de lo social y deja sin efecto una sentencia anterior en la que se fijaba el momento en el que deben abonarse en nómina los trienios al personal laboral del Ayuntamiento.

   Los magistrados en su sentencia dan la razón a la forma de proceder del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y anula el fallo dictado por el juzgado de los social número 5 de Sevilla al considera que, "la forma en la que el Consistorio devenga y abona esta retribución básica del personal laboral municipal se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo y, por tanto, no existe incumplimiento al respecto tal y como mantenía en su demanda la sección sindical de CC.OO", han concluido desde el Consistorio.

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