El TSJA no admite el recurso de una empresa multada tras morir atropellado uno de sus empleados en Santiponce (Sevilla)

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla, sede del TSJA
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla, sede del TSJA - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 20 febrero 2020 16:48

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Juan Luis Pantoja e Hijos, contra una sentencia previa que había desestimado ya su impugnación a una sanción de 8.195 euros impuesta por una "infracción en materia de prevención de riesgos laborales" detectada en un accidente acontecido en mayo de 2013 en las instalaciones de dicha entidad y saldado con la muerte de uno de sus empleados.

La sentencia, emitida el pasado 20 de noviembre de 2019 y recogida por Europa Press, gira en torno a un accidente laboral acontecido el 31 de mayo de 2013 en Santiponce, con el resultado de la muerte de un trabajador de la empresa Juan Luis Pantoja de Hijos, atropellado por un camión cuyo conductor acababa de iniciar la marcha del mismo dentro del recinto de la compañía en dicho municipio aljarafeño.

Fruto de tal muerte en el ámbito laboral, la Inspección de Trabajo levantó un acta en la que tras la correspondiente instrucción, concluyó que "el atropello (del empleado) mientras transitaba por la vía de circulación de vehículos a la que desemboca directamente el taller se ha debido a la falta de adecuación de la misma al riesgo concurrente de atropello debido a la deficiente señalización del lugar de trabajo o deficiente neutralización del riesgo identificado en la valoración de riesgos, al no existir señalización, vertical u horizontal, advertencia o cualquier otro elemento que indique de forma clara y adecuada una zona segura y delimitada por la que atravesar la vía de circulación de vehículos o que le impida el acceso directo a la misma".

"INFRACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN"

A tal efecto, la Inspección de Trabajo resolvía que en el accidente había mediado "una infracción en materia de prevención de riesgos laborales", incoando a tal efecto un expediente sancionador zanjado en septiembre de 2014 con una multa a la empresa por importe de 8.195 euros.

No obstante, la empresa impugnó dicha sanción ante el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que tras celebrar el correspondiente juicio en noviembre de 2017 desestimó las pretensiones de la compañía, tras lo cual la misma interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA.

Empero, dicha instancia judicial ha resuelto que "la sanción impuesta a la empresa ascendió a 8.195 euros", toda vez que "por razón de la cuantía, al no superar el importe de la sanción los 18.000 euros que se establece como limite de acceso al recurso, la sentencia que se trata de recurrir no es susceptible de recurso, debiendo por ello ser inadmitido el interpuesto". No obstante, dicha resolución es susceptible de recurso de casación.

Leer más acerca de: