SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de un año a ocho meses la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito de lesiones sobre su mujer, bajo la premisa de que las lesiones sufridas por la víctima "sólo precisaron primera asistencia y sanaron en cinco días".
En una sentencia emitida este pasado jueves, difundida por el TSJA recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a un varón a un año de cárcel por un delito de lesiones perpetrado sobre su mujer.
La sentencia inicial de la Audiencia declaraba como hechos probados que el acusado, Aziz E.S., estaba casado con la víctima y tiene dos hijas en común con ella, pesando el hecho de que la víctima tenía 18 años de edad a la hora de contraer matrimonio con el acusado y "carecía de familia propia en España".
Según la sentencia de la Audiencia, el matrimonio entre ambos estaba marcado por "una convivencia difícil, con frecuentes discusiones que dieron lugar a que ella se marchase del domicilio familiar en 2013 y en 2016, si bien tras estas separaciones se reanudó la convivencia familiar".
"En el curso de una de las discusiones familiares, el día 27 de febrero de 2017, sobre las 2,00 horas, Aziz empujó a su mujer contra el suelo y la agarró fuertemente por la cabeza, causándole hematomas en región periorbitaria derecha e izquierda y región periauricular, así como dolor en cuello y cara", declaraba la sentencia inicial condenatoria como hechos probados, considerando por contra que no quedaba acreditado "que en ese mismo momento y en contra de la voluntad" de la víctima el acusado "la lanzase contra la cama, le quitase los pantalones y la ropa interior y la penetrase por vía vaginal, tal como ella denunció al día siguiente".
Así, el acusado resultaba condenado por un delito de lesiones, siendo absuelto respecto de la petición de condena por un delito de maltrato habitual, otro de quebrantamiento de medida y por un delito de agresión sexual que pesaba también en su contra.
A la hora de recurrir ante el TSJA su condena, el acusado esgrimía que la Audiencia había "contado únicamente con la declaración de la víctima; que la sentencia condenatoria le atribuye incorrectamente haber admitido el hecho que da lugar a la condena por lesiones y que lo ocurrido fue que ambos se enzarzaron en una disputa y él dio una bofetada" a la víctima "en actitud de defensa sin causarle lesión alguna".
Pero el TSJA sostiene que el testimonio de la víctima "respecto de este maltrato concreto es claro y complementado por otros datos que lo refuerzan y corroboran", con lo que "existe prueba de cargo en torno al hecho delictivo por cuya perpetración ha sido condenado el recurrente y dicha actividad probatoria ha sido valorada de forma correcta por la sala".
No obstante, y con relación al resto del recurso de apelación, el TSJA expone que "las circunstancias del hecho y la entidad de las lesiones, que sólo precisaron primera asistencia y sanaron en cinco días según el informe médico forense, llevan a considerar justa la pena de ocho meses de prisión" frente al año de cárcel inicialmente impuesto por la Audiencia, por lo que estima parcialmente el recurso del condenado, "en el sentido de sustituir la pena de un año de prisión por la de ocho meses de prisión".