TSJA ve que el Ayuntamiento de Guadalcanal no debe devolver subvenciones indebidamente percibidas

Actualizado: lunes, 7 julio 2014 23:12

GUADALCANAL (SEVILLA), 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha "dado la razón" al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) al estimar que no debe devolver las subvenciones que indebidamente percibió el Consistorio socialista entre 2002 y 2005, "malgastadas en el 'fondo de reptiles' y que pretendían que devolviera el actual equipo de gobierno".

El alcalde de Guadalcanal, Jesús Manuel Martínez (PP), se ha mostrado en un comunicado "satisfecho" con esta sentencia y ha afirmado que "ésta deja claro que lo que hizo el PSOE de Guadalcanal con la Junta de Andalucía "fue un procedimiento nulo de pleno derecho, ya que repartieron el dinero sin cumplir los requisitos legales, y además, lo malgastaron en el 'fondo de reptiles'".

Asimismo, ha añadido que "el gobierno de la Junta ha sido totalmente frío en nuestras peticiones y le ha dado igual que para devolver el dinero hubiera tenido que quebrar el Ayuntamiento y así tener que despedir a trabajadores, cerrar servicios o incluso ser intervenidos".

Martínez ha recalcado que "nosotros hemos creído que han tenido un tiempo considerable para devolver el dinero, y que pedirlo una década después al nuevo equipo de gobierno causaría mas daño al municipio que el que se pretendía subsanar".

En concreto, el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento al señalar que aunque la nulidad de los convenios firmados entre la Dirección General de Trabajo y la Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía, por los que se encomienda a éste la gestión del otorgamiento de ayudas al Consistorio, sigue vigente y es "imprescriptible", tal y como establece la orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta, no lo es el apartado que exige la restitución de la ayuda.

Así, se permite la aplicación del artículo 106 de la Ley 30/92 sobre el límite de la facultad de revisión, ya que tanto la Ley General de Subvenciones como la Ley General Presupuestaria o la Ley de la Hacienda Pública Andaluza establecen un plazo de cuatro años de prescripción, "que ha sido superado con creces", desde 2005.