Urbanismo rechaza indemnizar a un ciclista caído y le reprocha que no circulase por carril bici ni a la derecha

Ciclistas por Sevilla
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Publicado: miércoles, 17 abril 2019 11:38

SEVILLA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un ciclista accidentado en San Jerónimo a cuenta de un "socavón en mitad" de la calle José Galán Merino, al no haber acreditado "prueba inequívoca" de que el estado del firme fuese la verdadera causa de su caída, si bien además advierte de que el siniestro no habría ocurrido en caso de que este ciclista hubiese circulado "lo más pegado a la derecha" de la calzada según le correspondía por su tipo de vehículo, o simplemente hubiese usado los carriles bici "paralelos al vial por donde circulaba".

A través de una resolución fechada el pasado 23 de enero y recogida por Europa Press, la Gerencia de Urbanismo aborda una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un ciclista a cuenta de un accidente sufrido en la vía pública. Según este hombre, en torno a las 12,00 horas del 15 de julio de 2017 circulaba en bicicleta por la calle José Galán Merino, en San Jerónimo, sufriendo una caída "debido a un socavón en mitad del carril de esa carretera por la falta de asfalto, ocasionándole el accidente daños en la bicicleta y equipamiento que portaba", así como lesiones personales consistente en "policontusiones, abrasiones y una herida en párpado izquierdo".

Mientras esta reclamación de responsabilidad patrimonial incluía una demanda de indemnización de 1.389 euros por los citados daños y lesiones, el expediente incoado sobre la misma incorporaba un atestado de la Policía Local respecto al accidente, un documento en el que los agentes consideran que "la presencia del bache en la calzada es la causa inmediata de la caída del ciclista".

LA MERA "OPINIÓN" DE LOS AGENTES

No obstante, y merced a los aspectos analizados en el prolijo expediente incoado ante esta reclamación de responsabilidad patrimonial, la Gerencia de Urbanismo ha resuelto desestimar la demanda de indemnización, exponiendo aspectos como que el atestado policial "no puede considerarse como prueba indubitada de que el accidente ocurrió por esa causa", es decir por el socavón, tratándose "más de una opinión o un juicio de valor de los agentes".

Además, esgrime el Ayuntamiento un informe técnico sobre el lugar del accidente, que respecto al mismo sólo aprecia "irregularidades superficiales de los parcheos y fisuras, que a priori no entrañan peligro para el tráfico rodado". "Resulta que existiendo dudas sobre cómo fue el accidente, y siendo que la carga de la prueba corresponde al reclamante, las pruebas aportadas no se entienden suficientes para imputar la caída a la Administración", determina la Gerencia, considerando que "no existe una prueba inequívoca de la que pueda desprenderse de manera concluyente la conexión de los daños alegados con el funcionamiento del servicio público".

Es más, la Gerencia argumenta que "siguiendo el propio testimonio" del reclamante en el sentido de que se considera a sí mismo como un "ciclista experimentado y que ha transitado en numerosas ocasiones por este lugar", extremos en efecto esgrimidos por este vecino, el mismo "debía estar familiarizado con el escenario del accidente y a la hora en la que éste se produjo, sobre las 12.00 horas del mes de julio, había perfecta visibilidad".

POR DONDE CORRESPONDE CIRCULAR EN BICI

Del mismo modo, considera la Gerencia de Urbanismo que el accidente no habría ocurrido "de haber circulado con la velocidad adecuada, respetando las normas y deberes impuestos a los conductores de bicicletas", pues "el desperfecto alegado se encuentra en medio de los dos carriles cuando (el ciclista) debería haber circulado lo más pegado a la derecha". "Por tanto, de haber circulado por el lugar
correcto a su sentido de circulación y del vehículo que conducía y con la debida atención exigida al estado del pavimento, el accidente no se hubiera producido", asevera la resolución de Urbanismo.

Y por si fuese poco, en esta resolución, la Gerencia de Urbanismo razona que dado que el reclamante argumenta también que "es conductor habitual por esta zona de la ciudad y suele salir en bicicleta" para hacer deporte, y "existían dos carriles bici en los dos viarios paralelos al vial por donde circulaba", este hombre debería haber usado tales vías ciclistas "en una conducción prudente en bicicleta, máxime al ejercitarse la conducción en el marco de su actividad deportiva".