Los vecinos de La Celada piden al Ayuntamiento de Carmona la "ejecución íntegra" de la sentencia de las obras

Publicado: lunes, 27 enero 2020 16:43

SEVILLA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La comunidad de propietarios de la urbanización La Celada, enclavada en Carmona (Sevilla), ha indicado al Ayuntamiento de la localidad, gobernado por Juan Ávila (PP), que tras declarar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la "firmeza" de su sentencia del pasado mes de enero de 2019 respecto a la ejecución de su resolución de 2013 anulando la recepción de la tercera fase de las obras de urbanización de la zona, "procede la ejecución íntegra" de la citada sentencia de 2013, que incluye la condena al Consistorio a acometer una serie de obras aún pendientes en el entorno.

En su escrito, fechado el pasado 4 de diciembre y recogido por Europa Press, el colectivo de propietarios recuerda que la Justicia ha declarado la "firmeza" de dicha resolución judicial, con lo que ahora "procede la ejecución en su integridad de la sentencia" emitida en 2013 por el TSJA anulando la recepción de la tercera fase de las obras de urbanización del entorno de las viviendas de La Celada y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras aún pendientes, como el cierre perimetral o un vial de acceso.

Dado el caso, "al objeto de que sea el Ayuntamiento quien informe directamente a los vecinos sobre la forma y plazos en que se va a dar cumplimiento" a la sentencia de 2013, la comunidad de propietarios pide al alcalde y a la concejal de Urbanismo que "convoque una reunión" a raíz de la cual sean informados los vecinos.

Todo gira en torno a la sentencia emitida el 7 de octubre de 2013 por el TSJA conforme a un litigio promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada, contra el acuerdo adoptado en marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Carmona, recepcionando la tercera fase de las obras de urbanización de zona, el certificado final de obra y la liquidación final.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla declarase inadmisible el recurso inicial del colectivo de propietarios, el recurso de apelación interpuesto por los mismos ante el TSJA prosperó y, en la citada sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz revocaba la resolución del juzgado y anulaba los actos administrativos impugnados.

Así, el TSJA dejaba "sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Carmona que recepciona la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final", ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras de urbanización aún pendientes.

Se trata, en concreto, del "cierre de la urbanización, tratamiento de cunetas y contención de tierras de fincas colindantes; cierre de caminos y cancelación de servidumbres o desafectación de las vías pecuarias que atraviesan la urbanización; ejecución del vial de acceso a la urbanización paralelo a la carretera Mairena-Brenes; canalización o tratamiento del cauce del arroyo; delimitación y vallado de la parcela de la depuradora y reparación y finalización de las obras emprendidas en fases anteriores".

NUEVO GIRO JUDICIAL

Pero tras aquella sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, en el correspondiente incidente de ejecución, emitía en junio de 2018 un auto en el que declaraba la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" en dos de sus aspectos.

No obstante, frente a dicho auto del juzgado, la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada interpuso un nuevo recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que en enero de 2019 dejaba sin efecto la decisión del juzgado de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

En esta segunda sentencia de enero de 2019, el TSJA precisaba que el auto del juzgado "no adolece de falta de motivación porque deja claro que la sentencia firme es inejecutable por los pronunciamientos del juzgado de Primera Instancia y la Audiencia en el juicio posesorio", con lo que "la imposibilidad que se invoca es jurídica, esto es, la titularidad de derechos de servidumbre y otros incompatibles con el cierre de la urbanización".

"NO VALEN LAS SENTENCIAS" ALEGADAS

"Esto exige que tales derechos hubiesen sido declarados o al menos reconocidos por la ejecutante, condición que no cumplen los aducidos por los apelados. No valen las sentencias del Juzgado de Primera Instancia o de la Audiencia, porque se dictan en un juicio sumario y, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión", zanja el TSJA.

A tal efecto, el Alto tribunal andaluz determina que "se impone la declaración taxativa de la sentencia firme a ejecutar, que reconoce los derechos de la Comunidad demandante e impone al Ayuntamiento de
Carmona la ejecución de una serie de prestaciones entre las que se
incluyen la cancelación de servidumbre y el cierre de la urbanización (...), derechos refrendados con valor de cosa juzgada, ejercitables y oponibles frente a terceros, incluyendo a los apelados".

"No cabe plantearse si cabe el cerramiento o no porque afecte a derechos de terceros, porque esos derechos ya fueron tenidos en cuenta o debieron serlo en esas fases precedentes y no es ahora el momento de sacarlos a colación. Menos cuando se pretenden amparar en sentencias con el escaso valor antes indicado", resume el TSJA, que en esta sentencia de enero de 2019 anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

Y tras no prosperar ante el Tribunal Supremo un recurso de casación interpuesto por dos particulares contra esta segunda sentencia del TSJA, el Alto tribunal andaluz declaraba después la "firmeza" de la misma, ordenando remitir al Ayuntamiento de Carmona tanto dicha resolución, como la decisión del Supremo.

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