Vílchez descarta derribos por la sentencia del PGOU y recuerda que la Justicia avala la licencia de las setas

Metropol Parasol
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Actualizado: miércoles, 23 abril 2014 18:00

SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, Maximiliano Vílchez (PP), ha descartado este miércoles derribos a cuenta del auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de diversos artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), sobre cuatro sectores del Conjunto Histórico. En cuanto al rupturista complejo urbanístico Metropol Parasol, que alza sus gigantescos parasoles fungiformes en plena plaza de la Encarnación, recuerda el edil que su licencia de obras está incluso avalada por una sentencia.

En rueda de prensa, Maximiliano Vílchez ha evaluado las "consecuencias" reales y tangibles del complejo litigio judicial promovido y vencido por la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa). El concejal ha descartado que la ejecución del fallo judicial se traduzca en derribos, avisando de que pesan los "derechos consolidados", pero ha admitido que merced a este pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento habrá de "adaptar" sus planes especiales de protección y, finalmente, "en determinadas zonas de la ciudad va a ser muy difícil modificar los alineamientos o ampliar un edificio por remonte".

LAS SETAS

En cuanto a la amenaza de Adepa de solicitar la demolición del complejo urbanístico Metropol Parasol, popularmente conocido como las 'Setas' a cuenta de sus parasoles fungiformes, rememora el concejal que Adepa "ya recurrió en su día la licencia y una sentencia resuelve que la misma es ajustada a derecho". "Las 'setas' fueron proyectadas y autorizadas en base al anterior Plan General de Ordenación Urbana, dice Vílchez, quien explica que el principal problema de su departamento es qué hacer con las licencias de obra solicitadas antes de la última resolución judicial con aspectos afectados por la misma.

La sentencia del Tribunal Supremo, en concreto, ratificaba la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Hablamos, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por Adepa contra el citado planeamiento urbano.

Según zanjaba el Tribunal Supremo, la ordenación prevista en el plan general de ordenación urbana para los mencionados sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla "no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" admitidas por el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que debe prevalecer según recordaba el Supremo.

A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Ayuntamiento las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN

Adepa, en ese sentido, avisaba de que los planes especiales de protección elaborados por el Ayuntamiento de Sevilla después del fallo inicial de 2009 "siguen la misma línea" que al articulado del PGOU anulado ya definitivamente, con lo que la organización conservacionista defiende que el fallo del Supremo implica la nulidad de dichos instrumentos de planeamiento. En ese sentido, Adepa había solicitado al TSJA la "ejecución forzosa" de la sentencia a cuenta del "incumplimiento reiterado" del fallo del Tribunal Supremo, reclamando la declaración de nulidad y supresión de gran parte del articulado de los planes especiales elaborados para los sectores del Conjunto Histórico Artístico Santa Catalina-Santiago y La Calzada-Fábrica de Artillería, y los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, todos ellos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento hispalense.

Adepa, igualmente, solicitaba que el Ayuntamiento fuese requerido al objeto de que paralizase "las obras llevadas a cabo al amparo de las licencias otorgadas en base al articulado anulado", así como "la reposición a un estado compatible" con la Ley 1985 de Patrimonio Histórico de España en el caso de las "obras realizadas".

El alto tribunal andaluz, no obstante, ha estimado parcialmente la petición de Adepa y, merced a su incidente de ejecución, ha emitido un auto fechado el 17 de marzo y recogido por Europa Press que declara nulos diversos artículos de los planes especiales de protección del sector Santa Catalina-Santiago y de los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, sin admitir las peticiones relativas a las licencias de obra y las obras ya ejecutadas.

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