Aprobada por unanimidad la ordenanza de cementerios que se adapta a los preceptos constitucionales

Actualizado: viernes, 28 mayo 2010 12:43

ZARAGOZA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Ayuntamienteo de Zaragoza aprobó hoy, por unanimidad, la ordenanza municipal de cementerios que regula el conjunto de los recintos funerarios de la capital aragonesa, adapta las normas y funciones a los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y mejora la gestión de estos servicios.

Todos los grupos municipales dieron su apoyo a este texto que ha pasado por un largo periodo de presentación de alegaciones, desde enero hasta abril de 2010, en el que se han recogido sensibilidades y observaciones de las asociaciones de vecinos, empresas vinculadas, movimiento MHUEL, Junta de Personal y Juntas Vecinales, a las que se garantiza la pervivencia de los cementerios emplazados en los barrios rurales.

El consejero municipal de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente, Carlos Pérez Anadón, destacó que lo importante es que hay texto aprobado por unanimidad con vocación de perdurar. Los portavoces de los grupos municipales de Izquierda Unida (IU) y Chunta Aragonesista (CHA), José Manuel Alonso, y Juan Martín, respectivamente, coincidieron en señalar que se retiró un artículo que abría la puerta a una posible privatización en la gestión del cementerio y abogaron por una gestión netamente pública.

La portavoz del grupo municipal del Partido Popular (PP), Dolores Serrat, consideró que se ha hecho un "buen trabajo" con el consenso de todos los grupos ante un asunto "muy sensible" y apuntó que "hay flecos por abordar en un reglamento futuro" para aclarar procedimientos administrativos.

ORDENANZA

La normativa, que sustituye a un antiguo reglamento que se había quedado obsoleto en la mayor parte de los conceptos, se organiza en un Título Preliminar de disposiciones generales; 6 Títulos (de Derecho Funerario; de Inhumaciónes, Exhumaciones y Traslados; Construcciones Funerarias; Servicio de Incineración de Cadáveres y Restos Humanos; Régimen Tarifario y Régimen Sancionador); 1 Disposición Adicional; Disposiciones Transitorias (que regulan situaciones especiales); Disposición Derogatoria y Disposiciones Finales.

Así, el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a los cementerios municipales de: Torrero, Alfocea, Casetas, Juslibol, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Juan de Mozarrifar y Torrecilla de Valmadrid.

La característica fundamental de la nueva Ordenanza de Cementerios es el reconocimiento de que en los enterramientos o incineraciones, figura que no se regulaba hasta el momento, no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De esta forma, las ceremonias que se desarrollen en los cementerios municipales para honrar y despedir a los difuntos se prestarán en función del principio constitucional de libertad ideológica.

El nuevo articulado define los tipos de unidades de enterramiento existentes y regula el derecho funerario, su régimen, constitución, transmisión y extinción, que quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro Registro.

Además, la nueva norma garantiza la pervivencia de los cementerios de los barrios rurales, que deberán presentar en el plazo de un año una memoria explicativa de las instalaciones que poseen, los locales, el régimen jurídico y económico, así como los elementos materiales y personales que disponen y los servicios que prestan. Después de este trámite, dispondrán de otro año más para adecuarse a los requisitos requeridos por la nueva normativa.

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