Barbastro convoca las ayudas para el fomento del empleo y de actividades empresariales

Jesús Lobera
Foto: AYUNTAMIENTO
Actualizado: miércoles, 13 agosto 2014 14:58
av2" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

BARBASTRO (HUESCA), 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Barbastro ha convocado las subvenciones para el fomento de actividades empresariales de producción de bienes y servicios y de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo para el presente ejercicio, por las que se concederán hasta un máximo de 101.300 euros, 45.000 para la primera y 56.300 para la segunda.

   El concejal de Desarrollo, Jesús Lobera, ha anunciado la convocatoria de estas subvenciones y ha realizado un balance positivo de las ayudas concedidas el pasado ejercicio 2013, cuando se otorgaron 34 subvenciones por valor de 50.555 euros, además de recordar que desde la creación de estas ayudas, en el año 2005, se han concedido 1.061.401 de euros de fondos propios del consistorio.

   Durante el año 2013, el Ayuntamiento de Barbastro ha concedido 27 subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo. En lo que respecta a las ayudas del empleo autónomo, las más numerosas, se han dado 20 subvenciones por importe de 31.400 euros. De ellas, 12 corresponden a autónomos de entre 18 y 35 años y una a un autónomo mayor de 45 años con más de tres años en paro.

   En el caso de las ayudas para la contratación estable y de calidad, se otorgaron siete subvenciones por importe de 13.100 euros, que corresponde a ocho contrataciones, principalmente conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero también contrataciones concertadas inicialmente como indefinidas con desempleados de entre 18 y 35 años y mayores de 45 años.

   Respecto a las subvenciones para el fomento de actividades empresariales, se han concedido siete ayudas económicas por importe de 6.055 euros.

   Las solicitudes para esta nueva convocatoria podrán presentarse durante un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que tendrá lugar en los próximos días, y tanto las bases, contenidas en la propia ordenanza, como las instancias, pueden descargarse de la página web municipal, www.barbastro.org.

CONTRATACIÓN DE CALIDAD

   Los beneficiarios de las primeras ayudas son las personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen una actividad empresarial dentro del municipio. Las cuantías de las mismas oscilan entre los 1.500 y los 2.100 euros, dependiendo de la actuación a la que hagan referencia.

   Podrán recibir subvenciones empresas del sector industrial, subsector de servicios industriales, sector de servicios a la comunidad, empresas comerciales, empresas dedicadas a la construcción y empresas del sector primario, que realicen la contratación de trabajadores en diferentes modalidades. Las subvenciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles con otras ayudas.

   La ordenanza establece como requisito que la contratación suponga la creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda y que los beneficiarios mantengan el número de empleos obtenido con las contrataciones subvencionadas durante los dos años siguientes a la fecha de las mismas.

   En cuanto a los beneficiarios de las ayudas al empleo autónomo, serán las personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. La cuantía parte de 1.500 euros y se puede incrementar hasta 1.700 en función de la situación de cada beneficiario, valorándose si el solicitante es menor de 35 años, si lleva más de tres años en el desempleo o si tiene reconocida alguna discapacidad.

   La ordenanza establece como requisito que los beneficiarios de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, además de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas; estén desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad; y realicen ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la subvención, mantengan su actividad empresarial y permanezcan de alta en la Seguridad Social o equivalente durante tres años.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

   Por otra parte, la ordenanza de fomento de actividades empresariales de producción de bienes y servicios establece como beneficiarios de estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, en especial las pequeñas y medianas empresas, que realicen una actividad empresarial dentro del municipio.

   Podrán ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación, por nueva implantación o traslado, y la ampliación o reforma de actividades empresariales de producción de bienes y servicios. Todos los requisitos establecidos en la normativa han de haberse cumplido durante los tres años anteriores al de la convocatoria de la subvención.

   Dichas ayudas varían su cuantía en función de la inversión realizada pero no serán superiores a 6.010,12 euros.