Becerril y Aured, condenados a seis meses de prisión por un delito de tráfico de influencias

Actualizado: miércoles, 9 abril 2014 15:23
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Becerril y Aured en el juicio
Foto: EUROPA PRESS

ZARAGOZA, 9 (EUROPA PRESS)

El exconcejal socialista del Consistorio zaragozano, Antonio Becerril, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito de tráfico de influencias a seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante este tiempo, e inhabilitación especial para empleo y cargo público durante tres años.

Además deberá pagar una multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 euros por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, y deberá abonar dos sextas partes de las costas del juicio.

La sentencia ha sido dictada por el magistrado-presidente del tribunal del jurado, Alfonso Ballestín, perteneciente a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Seis meses de prisión ha sido también la pena impuesta al empresario Carmelo Aured como autor responsable de un delito de tráfico de influencias, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También deberá hacer efectiva una sexta parte de las costas del juicio.

La vista oral se celebró del 17 al 28 de marzo, cinco años después de que unas escuchas telefónicas sobre la 'Operación Molinos' revelaran que Becerril podría haber utilizado su cargo para beneficiar a algún constructor.

Estas escuchas se captaron al ser intervenido el teléfono de Carmelo Aured por orden del Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) en el transcurso de la 'Operación Molinos', que destapó una presunta trama de corrupción urbanística, en la que se encuentran imputadas 43 personas, entre ellas el propio Aured y la alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla.

El pasado 1 de abril el jurado declaró culpable al exconsejero municipal de Infraestructuras y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza (2007-abril de 2009), Antonio Becerril, de los delitos de tráfico de influencias y negociaciones prohibidas. Por el contrario, le consideró no culpable de cohecho y blanqueo de capitales, delitos por los que también se había sentado en el banquillo de los acusados durante la vista oral que se celebró del 17 al 28 de marzo.

El tribunal popular, en su veredicto, consideró no culpable al empresario y amigo de Becerril, Carmelo Aured, culpable del delito de tráfico de influencias.

La sentencia, que ha sido hecha pública este martes, absuelve al empresario Juan Carlos Esteban por haberse retirado la

acusación de tráfico de influencias que pesaba contra él, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Contra ella cabe interponer recurso de apelación.

El magistrado ha considerado delictiva la conducta desarrollada por Carmelo Aured "por haber influido en su amigo Antonio Becerril, como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, así como consejero responsable del Área de Infraestructuras, con el fin de conseguir una resolución que pudiera generar un beneficio económico para terceros, incurriendo así en la comisión del delito de tráfico de influencias".

"Lo realmente relevante a los efectos de la culpabilidad

apreciada por el jurado es que ambos acusados colaboraron en una

estrategia de búsqueda de un beneficio económico para determinadas

empresas, haciendo valer para ello, por una parte, Carmelo Aured, la amistad que tenía con Antonio Becerril, y por otra, aprovechando éste su cargo como tal para influir en los funcionarios de su área que debían informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas que se presentaban por las empresas que optaban a la adjudicación de distintas obras, quebrantando su deber de tratar por igual a todas ellas".

En cuanto a negociaciones prohibidas a funcionario público, delito por el que solo estaba acusado Becerril, el magistrado-presidente ha indicado que como resulta de conversaciones que se pudieron escuchar en el juicio, Antonio Becerril, como autoridad o funcionario público llevó a cabo una actividad de asesoramiento a terceros en materias de su competencia o del servicio en el que se encontraba integrado, comprometiendo con ello su neutralidad e imparcialidad".

FALTA DE SOLIDEZ DE LAS PRUEBAS

Sobre el delito de cohecho, del cual Becerril ha salido absuelto se recoge en la sentencia que "al faltar, pues, esa mínima solidez de la prueba en que se pretendió sustentar la acusación por tal delito procede la libre absolución".

El magistrado ha referido asimismo que "ha faltado una prueba mínimamente concluyente sobre la concurrencia del requisito objetivo esencial que exige el delito de blanqueo de capitales, lo que impide, correlativamente, entrar a valorar el elemento subjetivo del injusto, que en este delito consiste en conocer la ilícita procedencia de los bienes y la intención de coadyuvar a su ocultación o transformación", por ello ha referido que "todo lo cual conduce, necesariamente, a declarar la libre absolución de Antonio Becerril del delito de blanqueo de capitales que se le venía atribuyendo".

El veredicto puso de manifiesto la insuficiencia de pruebas sobre la procedencia de 6.000 euros que, previo ingreso en las 20 cuentas corrientes en las que Becerril aparecía como titular único, se utilizaron, al igual que otras cuantías ingresadas que sí quedaron

justificadas, para el pago de cuotas de afiliados al PSOE.

El ministerio fiscal solicitó tras oír el veredicto un año de prisión para Becerril por el delito de tráfico de influencias, además de cuatro años de inhabilitación, mientras que por el delito de negociaciones prohibidas pide tres años de inhabilitación y una multa de 50 euros al día durante doce meses. Para Carmelo Aured, un año de prisión por el delito de tráfico de influencias y una multa de 1.000 euros.