El Estado concluye que la Seo y las iglesias de la Magdalena y de Santiago son del Arzobispado de Zaragoza

Catedral De La Seo En Zaragoza
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 9 marzo 2018 14:21

La iglesia de San Juan de los Panetes pertenece a la Administración General, que entiende que "no hay duda legal" sobre estos templos

ZARAGOZA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La dirección general de Patrimonio del Estado ha estimado que "no existe duda legal alguna" sobre la titularidad dominical de cuatro templos de la capital aragonesa, asignando al Arzobispado de Zaragoza la titularidad de la catedral de San Salvador de Zaragoza --la Seo--, la iglesia parroquial de Santa María Magdalena y la iglesia de Santiago Apóstol.

Por su parte, la iglesia de San Juan de los Panetes es un bien de titularidad de la Administración General del Estado, según ha informado la Delegación del Gobierno de España en Aragón en una nota de prensa.

En ella explica que remitió a la dirección general de Patrimonio del Estado los acuerdos del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 y 31 de marzo de 2017 por los que el consistorio solicitaba el inicio de expediente de investigación de la titularidad de estos cuatro templos.

En dos expedientes, la dirección general de Patrimonio del Estado determina que la iglesia de San Juan de los Panetes es un bien de titularidad de la Administración General del Estado, mientras que la catedral de San Salvador de Zaragoza --la Seo--, la iglesia parroquial de Santa María Magdalena y la iglesia de Santiago Apóstol son de titularidad del Arzobispado de Zaragoza.

En dichos expedientes, se concluye que la Administración General del Estado carece de indicio alguno que le permita ejercer acciones sobre el dominio de la Catedral de San Salvador de Zaragoza (la Seo), la iglesia parroquial de Santa María Magdalena y la Iglesia de Santiago Apóstol.

En el caso de la iglesia de San Juan de los Panetes, indica que, dado que la propiedad de dicho templo es de la propia Administración General del Estado y la titularidad "no resulta inquietada, ni discutida por nadie, tampoco procede ejercitar ninguna acción".

Por todo esto, deduce que ninguno de los cuatro inmuebles objeto de estas actuaciones reúne las características necesarias para ser considerado bien vacante en los términos definidos en el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y da por finalizadas y archivadas las actuaciones seguidas al respecto.

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