El Gobierno de Aragón y los sindicatos acuerdan los servicios mínimos para la huelga en las localidades mineras

Actualizado: viernes, 15 junio 2012 22:11

ZARAGOZA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Aragón y el comité de huelga compuesto por representantes de UGT y Comisiones Obreras (CC.OO.) han acordado los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad autónoma durante la jornada de huelga general convocada por ambas organizaciones sindicales el próximo lunes, 18 de junio, y que afectará a las localidades mineras.

En concreto, la huelga se ha convocado en Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas en la provincia de Teruel y Mequinenza, en la de Zaragoza.

Así, se han considerado servicios esenciales en la Administración de Justicia las actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable, el registro de documentos y todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

Se han determinado los servicios mínimos en el Juzgado de Paz de Andorra y en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de Alcorisa, Montalbán y Mequinenza.

En lo que al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente respecta, habrá un funcionario en cada una de las Oficinas Comarcales Agroambientales de Alcorisa, Andorra, Montalbán y Utrillas. También trabajará todo el personal que tenga asignada guardia de incendios para ese día.

SANIDAD

En el área de Sanidad, Bienestar Social y Familia los servicios mínimos contemplarán una dotación suficiente de personal en todos los centros de atención y residencias con el fin de garantizar la atención domiciliaria que se solicite con carácter urgente, la atención a todos los enfermos que se presenten en consultas con carácter urgente y a todos los enfermos en tratamiento cuando su suspensión suponga un grave riesgo.

Asimismo, se garantizarán las prescripciones farmacéuticas necesarias para instaurar o proseguir tratamientos urgentes o cuya interrupción pudiese dar lugar a la desestabilización de procesos, así como las destinadas a proseguir tratamientos crónicos cuando su suspensión suponga un grave riesgo para los enfermos.

También entra en los servicios mínimos la emisión de los partes relativos a procesos de incapacidad temporal y la atención continuada, que será cubierta por el cien por cien del personal sanitario que le corresponda según el calendario de guardias.

EDUCACIÓN

Los servicios mínimos acordados en los centros públicos docentes de Enseñanza Primaria, Secundaria y Régimen Especial serán el director o un miembro del equipo directivo, un miembro del personal de servicios auxiliares, si lo hubiere, un oficial de mantenimiento, un auxiliar de Educación Especial, un cocinero en comedores escolares y un jefe de estudios o secretario en las secciones.

En los centros de profesores y recursos (CPRs), equipos de orientación educativa y psicopedagógica y centros públicos de educación de adultos los servicios mínimos deberán contar con un director o un miembro del equipo directivo.

Los servicios mínimos de los Colegios Rurales Agrupados serán un director o un miembro del equipo directivo y un cocinero en comedores escolares.

Asimismo, los centros de Educación Especial deben contar con un director o un miembro del equipo directivo, un ayudante técnico sanitario (ATS) por turno, dos auxiliares de educación especial por turno, un miembro del personal de servicios auxiliares y, en el servicio de comedor, un oficial primera cocinero y un ayudante de cocina.

EMPRESAS PRIVADAS

Por otro lado, el Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión extraordinaria de este viernes el decreto por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, también como consecuencia de la huelga general convocada para el día 18 de junio de 2012 en diversas localidades mineras.

Esta huelga estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los centros docentes privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y a la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que se pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada centro en función de los servicios educativos que preste.

Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos, que se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

SERVICIOS ESENCIALES

Así, en las empresas privadas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se mantendrán los servicios mínimos necesarios para garantizar la normal prestación del servicio así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones necesarias para el mismo. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

En producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos se mantendrán las presiones de régimen normal en todas las líneas de transmisión y distribución de combustibles gaseosos; se mantendrán en régimen operativo la distribución de los gases licuados del petróleo a granel y envasadom y los niveles operativos normales para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

Lo mismo sucede con la producción, almacenamiento, transporte, distribución y suministro de combustibles y carburantes líquidos derivados del petróleo, la prestación de estos servicios también tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

TRANSPORTE DE VIAJEROS

En los supuestos en que el servicio público regular de uso general de transporte de viajeros efectúe una única expedición de ida o vuelta, el horario no varía.

Además, en los servicios de transporte público de viajeros regular de uso general cuyos trayectos supongan un total de entre dos y cuatro expediciones de ida, y dos y cuatro expediciones de vuelta, se establece un servicio mínimo de una expedición en cada sentido conforme a los horarios que se indican a continuación.

Asimismo, en los servicios que tengan establecido un número superior de expediciones, se establece un servicio mínimo aproximado del 25 por ciento de las expediciones de la línea en cada sentido.

En cuanto a transporte sanitario, se atenderá a lo dispuesto por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y en el transporte de alumnos de educación especial y de disminuidos físicos y psíquicos a los centros educativos u ocupacionales, se establece el servicio mínimo del cien por cien.

CENTROS RESIDENCIALES

Los centros residenciales destinados a personas con autonomía tendrán que tener servicios de atención directa al usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores) y el 50 por ciento de la plantilla en cada turno.

Los servicios de cocina, limpieza y lavandería tendrán que contar con una persona en turno de mañana, una persona en turno de tarde y una en el de noche.

Los centros residenciales destinados a personas en situación de dependencia deberán contar con el 80 por ciento de la plantilla en cada turno de los servicios de atención directa del usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores). Además, con el 50 por ciento de cocina, limpieza y lavandería.

Los centros de día tendrán que tener unos servicios mínimos del 80 por ciento en cada turno y del 50 por ciento en la plantilla de cocina, limpieza y lavandería. El transporte de usuarios a centros de día deberá proporcionarse en su totalidad, al igual que el de los centros de menores residenciales.