El juez acuerda que siga el proceso de contratación de la plaza de toros

Plaza de Toros de la Misericordia.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 marzo 2018 19:53

ZARAGOZA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Marín, ha levantado la medida cautelarísima dictada el pasado día 6 de marzo que paralizaba el proceso de contratación del Coso de la Misericordia y ha denegado la adopción de una medida cautelar.

El juez había tomado dicha medida ante el recurso que la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (Anoet) interpuso el pasado 26 de febrero contra la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) por el concurso de gestión de la plaza de toros por un periodo de cuatro temporadas. Desde Anoet se solicitaba la inmediata suspensión del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por considerar que en el expediente de contratación del servicio podrían producirse algunas presuntas irregularidades técnico-jurídicas.

Por tanto, en su resolución el juez ha dejado sin efecto la suspensión y ha acordado que el proceso de contratación de la Plaza de Toros por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) siga adelante, según el auto.

En concreto, el acto administrativo que se impugnó fue el referido a los pliegos del expediente de contratación y no los actos administrativos que se puedan adoptar a lo largo del mismo, pliegos referidos al contrato de servicios de organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos, junto con los servicios complementarios de explotación del bar y alquiler de almohadillas del Coso de La Misericordia durante las temporadas taurinas 2018, 2019, 2020 y 2021.

El magistrado ha considerado inviable que se paralice el procedimiento. Ha indicado en su resolución que el recurrente ha pedido la suspensión del procedimiento a finales de febrero, una vez que los interesados ya han formulado sus proposiciones, cuando la convocatoria se hizo pública a primeros de enero.

Ante la argumentación de la parte recurrente de que existen actuaciones fraudulentas, ha tenido en cuenta el juzgador que "sin tramitación del procedimiento de contratación y selección del adjudicatario, no es posible la ejecución del contrato, que la parte recurrente considera un perjuicio, y ha considerado que el daño se deriva de la paralización, no de la continuación del procedimiento".

El titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 ha hecho notar que "si bien consta en este momento procesal que se impugnan los pliegos, no es menos cierto que aún no se conoce los concretos motivos de impugnación de los mismos, ya que no se ha formulado la demanda", y ha matizado que "en este auto no se analiza el fondo del asunto, es decir, no se trata de dilucidar si el acto administrativo impugnado es o no ajustado a Derecho. Se trata de analizar la procedencia
o no de adoptar la medida cautelar".

Asimismo ha estimado que "es oportuno que se celebren los festejos taurinos de todo tipo, desde las corridas de toros, como símbolo más patente y afamado de la misma, hasta las propias vaquillas matutinas, en las que multitud de jóvenes disfrutan del riesgo y la emoción de estos festejos".

Ante este auto se puede presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en el plazo de 15 días.