El Justicia cree conveniente que se produzca un cambio del sistema de financiación autonómica general

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2009 16:48

ZARAGOZA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha remitido hoy al Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista (CHA) en las Cortes de Aragón y al Gobierno de la Comunidad el 'Informe sobre el sistema de financiación autonómica'. En este documento, el Justicia insta a las Comunidades y al Estado a propiciar un cambio del sistema de financiación autonómica general.

Este informe se realizó en respuesta a la queja que CHA presentó el pasado día 11 de agosto en la que expresaba su rechazo al último de los Acuerdos alcanzados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre financiación autonómica --el número 6/2009, de 15 de julio-- por considerar que con su adopción se producía una doble vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón al considerar incumplidos los artículos 108 y 107.5 del mismo.

En las conclusiones, el Informe expone que en este momento Aragón tiene un subsistema especial de financiación incluido en el general, sin perjuicio de que se alcance otro distinto. El Estatuto de Autonomía de Aragón, no declarado inconstitucional y por tanto en vigor, concede apoyo legal al Gobierno de Aragón para solicitar que "se formalice" o reúna la Comisión Mixta especial prevista en el artículo 108 del Estatuto y cuyo objetivo es llegar a un convenio permanente que tenga en cuenta las especificidades de Aragón reconocidas en su Estatuto.

Según recuerda el Justicia en un comunicado, el Estatuto del 2007 dispone en su artículo 107.5 que "la estructura territorial y poblacional y especialmente, el envejecimiento, la dispersión y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales" son características peculiares de Aragón, que deben de tenerse en cuenta en la asignación de recursos, para suplir los sobrecostes que origina la prestación de servicios públicos.

Si se analiza con objetividad numérica el sistema anterior y el nuevo, la mayoría de estas especificidades aragonesas han disminuido su cuota en el fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, porque Aragón tiene poca población, pocos jóvenes y mucha superficie y dispersión. También deben de tenerse en cuenta, aunque la comparación es más compleja, otras dos peculiaridades: el esfuerzo fiscal, en el que Aragón está por encima de la media nacional, y los importantes desequilibrios territoriales que hay dentro de la Comunidad.

Este Fondo de Garantía representa el 80 por ciento de la cuantía total de lo que se transfiere. Provenientes del mismo Fondo se reciben otros recursos y además, se financia a la Comunidad por otras vías: el Presupuesto General del Estado y distintos fondos de compensación.

Asimismo, la financiación hay que relacionarla, según establece el artículo 158 de Constitución Española, con los principios de solidaridad, esfuerzo fiscal, volumen de servicios y actividades que se han asumido y de la garantía de un nivel mínimo de la prestación de servicios en todo el territorio español.

Si con ellos se garantiza un nivel de prestación semejante a otras Comunidades, o si en definitiva son suficientes o los mejores posibles, supone juzgar la acción política de Gobierno, y va mas allá del análisis de las especificidades que establece el Estatuto de Aragón, en su artículo 108, advierte el Justicia en su informe.

No obstante, el Estatuto de Autonomía de Aragón le confiere al Justicia de forma genérica la defensa del texto y, por ello, "manifestamos nuestro apoyo al Gobierno de Aragón para que llegue tan lejos como sea posible en la negociación de todos los recursos de financiación. De la misma forma que instamos a los señores diputados aragoneses en las Cortes Generales a que asuman esta postura".

El Tribunal Constitucional, en reiterada y moderna jurisprudencia, ha establecido la competencia exclusiva del Estado para dirigir la política económica, la financiación autonómica y los criterios de reparto. También ha admitido que se aplique con una gran amplitud y tolerancia los requisitos estatutarios de reunirse en Comisión Mixta el Gobierno Central y los de las Comunidades.

Si no se modifica esta doctrina del Tribunal Constitucional, el incumplimiento de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón no produce la inconstitucionalidad de la ley posterior que refrenda el acuerdo entre el Estado y la Comunidades autónomas sujetas al régimen general de financiación. En consecuencia, de interponerse recurso de inconstitucionalidad sería improbable que prosperara, asegura.

Si la competencia exclusiva en financiación le corresponde al Gobierno Central la responsabilidad última es suya. Así, para el Justicia es un dato objetivo que Aragón, si se cumplen las previsiones recaudatorias, va a recibir más recursos que con el acuerdo anterior, pero menos proporcionalmente de lo que van a aumentar en otras Comunidades autónomas.

Sin embargo, "hay que tener en cuenta que, tal y como se establece en la LOFCA, la no aceptación del acuerdo que se ofrece supone la renuncia a los fondos de la nueva ley, recibiendo los anteriores que eran menores. En este proceso la autonomía de la voluntad o libertad de aceptar que tienen las Comunidades autónomas se encuentra seriamente condicionada", asevera.

A la vista de todo esto, y dada la parquedad del texto constitucional y la forma en que el Alto Tribunal lo ha interpretado junto con la LOFCA, habría que valorar la posibilidad y conveniencia de desarrollar legislativamente el Estatuto aragonés, mediante un acuerdo con el Estado, hacia un sistema de convenio más amplio que el actual, aconseja el Justicia.

"Conscientes de las dificultades que, por el momento, tiene alcanzar este objetivo, instamos a que se impulse, junto a otras Comunidades, un cambio del sistema de financiación autonómico general que, respetando los principios de igualdad, solidaridad, lealtad institucional y las peculiaridades de cada Comunidad autónoma, especialmente todas las reconocidas a Aragón en su Estatuto, fije unos criterios mínimos de reparto que no dependan del número de votantes, conflictividad, afinidad política ni, en definitiva, de factores coyunturales o de política menor".

En opinión de esta Institución, el sistema de financiación de las Comunidades autónomas debería primar, tal y como se ha hecho en otros países como Alemania, la seguridad jurídica; el margen político en la distribución de los fondos debe coexistir con criterios consolidados. Por otra parte, dicho sistema tiene que evitar que, de facto o de derecho, se establezca un federalismo asimétrico, concluyó.