El Justicia defiende compensar económicamente a una docente interina que no disfrutó de vacaciones por su maternidad

Fernando García Vicente
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 enero 2014 19:28

ZARAGOZA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que valore la oportunidad de compensar económicamente a una docente interina por las vacaciones generadas durante curso 2011-2012 "que no pudo disfrutar al encontrarse en situación de permiso por maternidad".

La institución se ha pronunciado así tras recibir una queja de la citada profesora, que ocupó en ese curso una plaza vacante en el Instituto de Educación Secundaria (IES) Martínez Vargas de Barbastro (Huesca) y que dio a luz el 8 de junio, permaneciendo en situación de baja por maternidad hasta el 27 de septiembre, por lo que no disfrutó de las vacaciones generadas al coincidir con el período de permiso.

Esta docente solicitó el 6 de septiembre la devolución del mes de vacaciones, pero no recibió respuesta a su solicitud. El Departamento de Educación ha respondido al Justicia, ante la petición de información sobre el caso, que la relación jurídica con la docente finalizó el 31 de agosto de 2012 con su cese y el 12 de septiembre de ese año se le dio un nuevo nombramiento y toma de posesión, "iniciándose de este modo una nueva relación jurídica que originará nuevos derechos a partir de esa fecha".

Por eso, "no procede la concesión de vacaciones anuales por nombramientos anteriores, si después de los mismos se ha producido un cese y nuevo nombramiento", ha argumentado el Departamento en su respuesta.

Sin embargo, el Justicia de Aragón ha señalado que según la normativa y la jurisprudencia, la circunstancia esgrimida por la Administración educativa "no limita su derecho como trabajadora a disfrutar de vacaciones" ya que "si la relación laboral se ha extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el período vacacional, se genera derecho a percibir una compensación económica proporcional al tiempo trabajado en el año de referencia".

JURISPRUDENCIA

El expediente del Justicia menciona diferentes sentencias, como la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 18 de marzo de 2004, que señala que si el permiso por maternidad coincide con el período de vacación anual, esto "no puede impedir el ulterior disfrute" por parte de la trabajadora del descanso anual, interpretación asumida por el Tribunal Supremo, que en una sentencia de 10 de noviembre de 2005 añade que lo contrario supondría "establecer una clara discriminación entre el hombre y la mujer".

En el mismo sentido se pronuncia una sentencia del Tribunal Constitucional de 20 noviembre de 2006, mientras que el artículo 59 de la Ley de Igualdad se manifiesta en la misma dirección en relación con las empleadas públicas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido jurisprudencia --especialmente en las sentencias del 10 de septiembre de 2009 y del 21 de junio de 2012-- defendiendo el derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, si ha finalizado la relación laboral.

El Tribunal Supremo indica, igualmente, que si la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de hacer uso del derecho al descanso anual por causa no atribuible a él "debe concederse el derecho a la correspondiente compensación económica", proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia, mientras que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de mayo de 2012, establece que esta doctrina es aplicable al personal empleado público.