El Justicia pide al Ayuntamiento de Montalbán retirar una grúa peligrosa para viviendas

Fernando García Vicente
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 14 abril 2014 13:47

TERUEL, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha realizado una recomendación formal al Ayuntamiento de Montalbán (Teruel) para que impulse el procedimiento ya incoado para retirar una grúa de construcción, ante la situación de muy grave peligro que representa para viviendas y vía pública y lo haga consiguiendo plena eficacia en su ejecución.

   Así lo señala tras recibir una queja el pasado 20 de enero en la que un vecino de Montalbán señala que el 9 de julio de 2013 pidió por escrito al citado consistorio la retirada de esa grúa, de grandes dimensiones, instalada en las inmediaciones de su vivienda desde hace más de dos años, cuyo objetivo era construir un hotel, obra que está parada por problemas económicos.

   La máquina se balancea cuando hay viento, no tiene mantenimiento alguno y supone un gran riesgo para todas las viviendas y vías públicas que se encuentran alrededor ya que sobre vuela la carretera nacional que pasa por la localidad, relata el vecino, que apunta, asimismo, que a pesar de su petición de desmontaje, no ha obtenido respuesta, ni verbal ni escrita.

   Por su parte, desde el Ayuntamiento de Montalbán se ha enviado el pasado 18 de marzo una respuesta al Justicia en la que se indica que existe otra queja de otro vecino en el mismo sentido y que ya se ha iniciado el expediente de deber de conservación.

   Al respecto, aclara que la empresa constructora y titular de la grúa ha cesado su actividad y resulta imposible localizar a sus anteriores gestores, aunque sí han podido contactar, tras varios intentos fallidos, con el promotor, que recibió una comunicación el 2 de agosto de 2013, si bien "a día de hoy no ha realizado ningún tipo de actuación al respecto".

INFORME TÉCNICO

   El Ayuntamiento de Montalbán también ha aportado un informe del arquitecto técnico municipal según el cual, tanto la envergadura como el ámbito de acción de la grúa, supone un radio que afecta tanto a los viales públicos adyacentes como a las propiedades y edificios colindantes y "la afección y estado de peligro que esta maquinaria podría llegar a causar por desplome parcial o total de la misma o de sus elementos sería muy grave".

   Por eso, "se deberá indicar e instar al promotor de las obras en primera instancia que informe y lleve a cabo las tareas necesarias en materia de revisión y aseguramiento del estado de seguridad de la grúa, así como si en breve continuará las obras o si mantendrá la suspensión de las mismas".

   En este último caso, debería desmontar la grúa "de tal forma que pueda evitarse el deterioro de la misma con el correspondiente peligro por falta de seguridad en su estabilidad que ello acarrearía", sostiene el informe del arquitecto técnico municipal.

   De igual forma, precisa que el vallado perimetral de la obra muestra "partes de valla inestable, afectadas tanto por el empuje del viento como por la acumulación de vegetación en su base, situación que ha repercutido en la pérdida de verticalidad del vallado y de resistencia frente a su vuelco hacia el vial público".

   En este sentido, el promotor debe llevar a cabo las tareas de reparación de vallado "con las necesarias garantías que permitan mantener la función del mismo en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad, para evitar los problemas y peligros que pueden derivarse de su mal estado de conservación".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

   El Justicia de Aragón, en sus consideraciones jurídicas, ha manifestado que, sin perjuicio de agradecer la respuesta municipal recibida, el examen de lo actuado refleja "una falta de impulso de oficio del procedimiento", pues desde la presentación de la denuncia el 9 de julio de 2013, la emisión de informe técnico el 22 del mismo mes, y la remisión de requerimiento el día 25, también de julio de 2013, "todo parece indicar que ninguna actuación más o resolución administrativa ha tenido lugar ante la no respuesta del requerido, cuando se cumplen ocho meses desde dicho requerimiento".

   El Justicia ha explicado que ante la falta de respuesta del requerido procedería dictar una orden de ejecución, y, en su caso, llevar a efecto ejecución subsidiaria de la misma. Además, a la vista del informe emitido por servicios técnicos municipales y del requerimiento realizado, la Institución del Justiciazgo ha percibido una "falta de contenidos adecuados para una eficaz resolución administrativa, dictando orden de ejecución".

   Así, "ante una situación que el propio informe técnico reconoce de peligro muy grave por falta de actividad, al estar paralizadas las obras desde hace más de un año, y de mantenimiento de la grúa instalada, consideramos que esa Administración municipal debiera recabar nuevo informe a sus servicios técnicos, complementario del mencionado".

   En él, deberá figurar una definición concreta de unidades de obra necesarias para ejecutar, valoración de su coste económico, y determinación de plazos para su ejecución, tanto en relación con el desmontaje de la grúa, como en relación con el vallado del solar y obras no terminadas.

   Una vez emitido dicho informe, deberá "dar audiencia del mismo a la propiedad obligada, y dictar resolución de orden de ejecución clara, escrita y motivada para que, en caso de no ejecutarse en el plazo señalado, se proceda a su ejecución subsidiaria por razones de seguridad y en evitación de los riesgos que para terceros pudiera suponer esta situación".