El Justicia pide a Ayuntamiento de Tauste el correcto cobro de tasa de agua en Sancho Abarca y Santa Engracia

Actualizado: lunes, 3 mayo 2010 11:30

TAUSTE (ZARAGOZA), 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón ha formulado una sugerencia al Ayuntamiento de la localidad zaragozana de Tauste por la que le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto cobro de la tasa por la prestación del suministro de agua, regulado por la Ordenanza Fiscal número 16 de este municipio, a todos los beneficiarios del servicio en la localidad, incluidos los barrios de Sancho Abarca y Santa Engracia.

Además, en su sugerencia, recuerda al Ayuntamiento taustano su deber legal de auxiliar al Justicia de Aragón en la investigación de las quejas que estudia en relación con la actuación de la administración pública, ya que se ha dirigido en tres ocasiones a esta administración local sin recibir contestación.

Asimismo, expresa su deseo de que en un plazo no superior a un mes el Consistorio comunique a esta institución si acepta o no la sugerencia y, en caso de que la rechace, las razones en las que basa su negativa.

El Justicia resuelve así una queja recibida el 16 de noviembre de 2009, en la que se hacía alusión a que el Consistorio de esta localidad no gira recibo alguno por el consumo de agua que hacen las 230 fincas existentes en los barrios de Sancho Abarca y Santa Engracia.

Según se indicaba en la queja, al parecer el abastecimiento de agua de estos barrios se lleva a cabo desde la planta potabilizadora que recibe agua procedente de Yesa y que se distribuye por toda la localidad.

De esta forma, y "siempre dentro de la debida prudencia considerando que el Ayuntamiento de Tauste no se ha pronunciado sobre los hechos denunciados", el Justiciazgo considera "legítima" la petición ciudadana de que este Consistorio cobre la tasa de prestación de suministro de agua a los vecinos de estos dos barrios.

Este cobro está regulado en la Ordenanza Fiscal número 16 de Tauste y su exigencia por los órganos municipales "a todo sujeto pasivo que lleve a cabo el hecho imponible --salvo supuestos de exención y de no sujeción-- es preceptiva", indica el Justicia, para insistir en que este cobro "viene impuesto por la propia normativa municipal".

Por tanto, "si el servicio objeto de la tasa se presta en todo el municipio, incluyendo los barrios de Sancho Abarca y Santa Engracia, la tasa ha de girarse a todos aquellos vecinos que tengan la condición de sujetos pasivos", explica, basando su argumentación en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa y en la Ley de Haciendas Locales.

A su juicio, "lo contrario, actuar administrativamente de manera selectiva en la determinación de los beneficiarios a los que se gira esta tasa, da lugar a una situación discriminatoria y contraria al principio de seguridad jurídica en la que una parte de los vecinos de Tauste hacen frente al abono de unas tasas cuyos ingresos se destinan al mantenimiento de toda la red suministradora de agua potable, frente a otra parte que, a pesar de ser usuarios de ella, no abonan tasa alguna por ello".

Por este motivo, el Justicia sugiere al Ayuntamiento de este municipio que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto cobro de esta tasa a todos los beneficiarios del servicio en la localidad de Tauste, incluidos los barrios de Sancho Abarca y Santa Engracia.